La Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso N° 12.685
A raíz de la amplia difusión por los medios de prensa que ha recibido la audiencia pública llevada recientemente a cabo en Costa Rica en el caso presentado por Juan Arrom y Anuncio Marti en contra del estado paraguayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), ésta última ha ganado notoriedad ante la opinión pública en general. En este artículo daremos a conocer información sobre su origen y su funcionamiento a fin de comprender mejor las particularidades de este singular y emblemático caso legal que deberá resolver la referida Corte.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)
Antes de referirnos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos propiamente dicha, debemos referirnos al denominado “Sistema Interamericano de Derechos Humanos” (SIDH) que constituye el marco legal para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado.
El Sistema Interamericano se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948, en el marco de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Adicionalmente, el Sistema cuenta con otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana o Convención); Protocolos y Convenciones sobre temas especializados, como la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST), la Convención sobre la Desaparición Forzada (CIDFP) y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, entre otros; y los Reglamentos y Estatutos de sus propios órganos.
En el año 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y entró en vigor en el año 1978. Hasta la fecha 24 países del continente han ratificado esta Convención, entre ellos Paraguay que ha ratificado la misma en el año 1989.
Los órganos del SIDH
El SIDH se encuentra integrado por dos órganos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, Comisión o Comisión Interamericana), cuya sede se encuentra en Washington, D.C., Estados Unidos de América, creada en el año 1959 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte, Corte Interamericana o Tribunal), con sede en San José de Costa Rica, creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos antes mencionada en el año 1969, dando inicio a sus funciones en el año 1979.
la CIDH tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en dicha materia.
Desde 1965 la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos. Hasta la fecha ha recibido varias decenas de miles de peticiones, que se han concretado en alrededor de 20.000 casos procesados o en procesamiento.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella. La Corte tiene esencialmente dos funciones, una función contenciosa y otra función consultiva, a las que se une la facultad de adoptar medidas provisionales.
En cuanto a la función contenciosa, se trata del mecanismo por el cuál la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por haber violado alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
La Corte Interamericana es uno de los tres Tribunales regionales de protección de los Derechos Humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Para que la Corte reciba un caso en contra de algún estado en particular, es necesario que tal estado haya reconocido expresamente la competencia de la misma. Actualmente 20 países miembros de la OEA han aceptado su competencia, entre ellos Paraguay en virtud del Decreto No. 16.078 de fecha 8 de enero de 1993.
Funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte se compone de 7 jueces nacionales de Estados miembros de la OEA elegidos, a título personal y a propuesta de los Estados Parte en la Convención Americana, por la Asamblea General de la OEA por un periodo de 6 años, pudiendo ser reelectos por un periodo más. Los jueces de la Corte no representan los intereses de los Estados que los proponen como candidatos.
Cabe destacar que, conforme al artículo 61.1 de la Convención, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
La Corte Interamericana no es competente para atender las peticiones formuladas por individuos u organizaciones, toda vez que estas deben presentarse ante la Comisión, que es el órgano encargado de recibir y evaluar las denuncias que le plantean particulares con motivo de violaciones a los derechos humanos llevadas a cabo por alguno de los Estados Parte.
Los fallos del Tribunal deberán ser motivados y son definitivos e inapelables. De conformidad con el Reglamento los asuntos se someterán a votación punto por punto y el voto de cada juez será afirmativo o negativo, sin que puedan admitirse abstenciones. Las decisiones se tomarán por mayoría de los jueces presentes en el momento de la votación.
Dentro de los noventas días siguientes a la notificación del fallo, y en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del mismo, la Corte puede emitir una interpretación de la sentencia a solicitud de cualquiera de las partes.
Los estados están obligados a cumplir la decisión de la Corte en los casos en que sean partes y si el fallo dispone una indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el país según el procedimiento interno vigente.
El caso N° 12.685
En el año 2002, la Comisión recibió una petición de parte de las hermanas de Juan Arrom en la que alegaban la responsabilidad internacional del estado paraguayo por la supuesta desaparición y tortura de la que fueron víctimas Juan Arrom y Anuncio Marti. En el año 2008 la Comisión declaró la admisibilidad de la petición.
La Comisión emitió su Informe N° 100/17 el 5 de Setiembre de 2017 siendo el caso individualizado con el N° 12.685.
La conclusión de la Comisión -expuesta en el mencionado Informe- fue que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica (art. 3), a la vida (art. 4.1.), a la integridad personal (arts. 5.1. y 5.2.), a la libertad personal (art. 7), a las garantías judiciales (arts. 8.1. y 8.2.), y a la protección judicial (art. 25.1.) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1. de la referida Convención.
Asimismo, la Comisión concluyó que el estado paraguayo es responsable por violación del artículo 1.a.) y 1.b.) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
En virtud de las mencionadas conclusiones, la Comisión además recomendó al estado paraguayo la reparación integral de las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como inmaterial, debiendo el estado adoptar las medidas de compensación económica.
Ante la negativa del estado paraguayo respecto de las determinaciones en cuanto a las violaciones establecidas en el informe de fondo y las medidas de reparación dispuestas en el mismo, el 12 de Diciembre de 2017 la Comisión solicitó formalmente a la Corte someter a su jurisdicción el referido caso.
Ya en el marco del proceso ante la Corte, ésta resolvió desestimar la solicitud de aplicación de medidas provisionales presentadas por los representantes convencionales de los denunciantes para posteriormente citar a la audiencia pública que fuera realizada el pasado 7 de Febrero.
Resulta interesante mencionar que este sería el octavo caso sometido ante la Corte en contra del estado paraguayo y que de los 7 casos anteriores resueltos por la Corte entre 2004 y 2010, en todos los casos, los fallos dictados por la Corte han declarado la responsabilidad del estado paraguayo por violación de derechos humanos.
A juzgar por lo comentado en este artículo y por lo que se pudo apreciar de la audiencia pública realizada el pasado 7 de Febrero, consideramos que se trata de un sistema supranacional consolidado de resolución de conflictos, con un sólido andamiaje institucional. Los jueces que integran la Corte, por su parte, tienen la difícil tarea de resolver con imparcialidad el complejo caso N° 12.685, aun cuando según las estadísticas históricamente los fallos han favorecido solo a una de las partes.