Régimen legal para inversiones en Paraguay
Nuestro país cuenta actualmente con un paquete de leyes vigentes que articulan un régimen legal para la promoción de las inversiones, mediante el otorgamiento de garantías y de beneficios fiscales a las inversiones.
1. Leyes que otorgan garantías a las inversiones
Ley N° 117/1991 “De inversiones”
Esta ley tiene por objeto estimular y garantizar en un marco de igualdad la inversión nacional y extranjera para promover el desarrollo económico y social.
El inversionista extranjero y las empresas o sociedades en que este participe tendrá las mismas garantías, derechos y obligaciones que se otorgan a los inversionistas nacionales. La inversión privada no requiere autorización previa.
Se garantiza al inversor:
a) El derecho de propiedad;
b) Un régimen de libertad de cambio sin restricciones para el ingreso y salida de capitales ni para la remisión al exterior de dividendos, intereses, comisiones, regalías por transferencia de tecnología u otros conceptos;
c) Libertad de contratación de seguros de inversión;
d) Un régimen de libre comercio que comprende libertad de producción y comercialización de bienes y servicios; libre fijación de precios; libertad de exportación e importación de bienes y servicios
Se reconoce la modalidad de Riesgo Compartido (Joint Venture) para las inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y/o extranjeros y la posibilidad para los inversionistas de acordar con sus contrapartes nacionales (incluso con las entidades del estado) someter sus diferencias a tribunales arbitrales nacionales o internacionales.
Ley N° 5542/2015 “De garantías para las inversiones y fomento a la generación de empleo y el desarrollo económico y social”
Esta ley tiene por objeto la protección de la inversión de capital en la creación de industrias u otras actividades productivas asentadas en territorio nacional, cuando contribuyan a la generación de empleo, desarrollo económico y social, e incorporen valor agregado a la materia prima nacional.
Pueden beneficiarse las personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras. La inversión de capital puede ser en moneda nacional o extranjera, bienes físicos y tecnología.
El inversionista debe presentar un proyecto de inversión ante el Consejo de Inversiones para que dictamine respecto del proyecto, cuya aprobación estará a cargo del Equipo Económico Nacional. Aprobado el proyecto, se firmará un contrato por escritura pública entre el representante del Estado Paraguayo y los representantes de la empresa, previa constitución de una sociedad anónima de objeto específico.
Las empresas deberán efectuar la integración de los capitales dentro del plazo de 2 años para las inversiones menores a U$D 5.000.000 y en el plazo de 5 años para inversiones superiores a dicho monto.
El principal beneficio que otorga esta ley es la invariabilidad tributaria. Ello consiste en que se le garantiza al inversionista la invariabilidad de la tasa impositiva del impuesto a la renta que grava la actividad desarrollada por la empresa beneficiaria por un plazo mínimo de 10 años en el mismo porcentaje vigente a la fecha de la firma del respectivo contrato con el Estado. Es decir, otorga un blindaje que permite a los inversionistas tener previsibilidad al menos a mediano plazo para el recupero de la inversión.
Este plazo podrá ser extendido hasta 15 años para inversiones de montos en un rango comprendido entre U$D 50.000.000 y U$D 100.000.000 y para inversiones de un monto igual o superior a U$D 100.000.000 se podrá extender hasta 20 años.
Esta ley reconoce además beneficios fiscales para todas las empresas beneficiarias, por ejemplo para inversión en bienes físicos conforme a la Ley 60/90 y beneficios adicionales para aquellas inversiones de alto impacto social. A la fecha no se ha presentado ante el Consejo de Inversiones ningún proyecto al amparo de esta ley.
2.Leyes que otorgan incentivos fiscales a las inversiones
Ley N° 60/1990 que establece el “Régimen de Incentivos Fiscales Para la Inversión de Capital”
El objeto de esta ley es promover e incrementar las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero a cuyo efecto se otorgarán beneficios de carácter fiscal a las personas físicas y jurídicas radicadas en el país.
Para recibir los beneficios de la ley las inversiones deben realizarse en concordancia con la política económica y social del Gobierno y deben tener por objetivo:
a) acrecentamiento de la producción de bienes y servicios; b) creación de fuentes de trabajo permanente; c) fomento de exportaciones y sustitución de importaciones; d) incorporación de tecnologías y e) inversión y reinversión de utilidades de bienes de capital
Podrán ser beneficiarios de la ley las personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras, que realicen inversiones bajo alguna de las siguientes formas: a) en dinero; b) en bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local; c) en marcas, modelos industriales y transferencia de tecnología; d) en servicios de asistencia técnica especializada; e) en arrendamientos de bienes de capital.
Los principales beneficios fiscales reconocidos por la ley son:
Exoneración total de gravámenes aduaneros e IVA para la Importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local.
Exoneración de IVA por la compra local de bienes de capital producidos por fabricantes nacionales, de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario.
Exoneración de los tributos que gravan las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital, cuando el monto de la financiación proveniente del extranjero y la actividad beneficiada con la inversión fuere de por los menos U$S 5.000.000, por el plazo pactado.
Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades, provenientes de los proyectos aprobados, por el término de hasta diez (10) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión fuere de por los menos U$S 5.000.000 y el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión.
Los proyectos de inversión deben presentarse ante el Consejo de Inversiones (siendo éste el mismo Consejo que se menciona en la Ley N° 5542) que deberá dictaminar sobre el mismo. El reconocimiento de los beneficios será otorgado por resolución a ser suscrita por los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda. Los beneficios concedidos son irrevocables.
Según fuentes del MIC, en los últimos 3 años (2016-2018) la inversión total (nacional y extranjera) de 325 proyectos aprobados conforme a esta ley ha sido de 640 millones de dólares que han servido para emplear a más de 6.000 personas.
Ley N° 1.064 “De la industria maquiladora de exportación”
Si bien esta – a diferencia de las anteriormente citadas y comentadas – no tiene como objetivo directo la promoción de inversiones, se ha constituido en una modalidad de inversión extranjera en diversos sectores industriales.
El Régimen de Maquila es un sistema de producción de bienes y prestación de servicios, cuyo objetivo es el desarrollo industrial, la creación de empleo y el incremento de las exportaciones. La producción o prestación se realiza por cuenta y orden de una empresa domiciliada en el extranjero, la cual se denomina matriz. Los inversores pueden introducir al país bienes o productos a los efectos de ser ensamblados, reparados, mejorados o procesados para su posterior exportación, una vez que se le haya incorporado el valor agregado nacional.
Para ello, las empresas maquiladoras pueden realizar la importación temporal de bienes de capital, insumos, partes y componentes mediante una suspensión temporal de los tributos aduaneros y del IVA.
Pueden acogerse a los beneficios de la ley las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país, cuyos programas de maquila presentados ante el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación (CNIME) sean aprobados por resolución biministerial del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda.
Las actividades realizadas en ejecución del contrato de maquila se gravan por un tributo único del 1% sobre el valor agregado en territorio nacional quedando exoneradas de todo tributo, tales como tributos aduaneros, tasas portuarias y aeroportuarias, tributos que gravan la remesa de dinero relacionada al régimen de maquila. Además, las empresas maquiladoras podrán recuperar el crédito fiscal (IVA) correspondiente a la adquisición de bienes y servicios aplicados en forma directa o indirecta a las operaciones de maquila.
Según datos publicados a inicios del año pasado el sector de la industria maquiladora generó más de 13.000 empleos entre los años 2011 y 2017, con 135 programas aprobados y una inversión prevista de casi USD 400 millones. Durante el año 2018 las exportaciones superaron los U$D 675.000.000 en base a un promedio de U$D 56.000.000 mensuales.
•Otras leyes que otorgan incentivos fiscales y establecen regímenes especiales para las inversiones
Consideramos importante hacer mención de otras leyes que también otorgan incentivos fiscales para las inversiones tales como la N° 4903/2013 que fomenta el establecimiento de Parques Industriales; la N° 523/1995 que establece el Régimen de Zonas Francas y la N° 4427/2012 referente a la Producción, desarrollo y ensamblaje de bienes de alta tecnología.
Finalmente, mencionamos la ley N° 5102/2013 de “Promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del estado” más conocida como Ley APP o de Alianza Público-Privada y la ley N° 5074/2013, conocida también como Ley Llave en Mano, que establecen regímenes especiales para la inversión en infraestructura pública.
Conclusión
En los últimos años la combinación de condiciones macroeconómicas favorables y la vigencia de las leyes citadas y comentadas en este artículo se han conjugado para la conformación de un ecosistema jurídico atractivo para las inversiones tanto nacionales como internacionales en nuestro país.