Uso de la firma electrónica en los actos jurídicos societarios

Recientemente, la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF) publicó un dictamen referente al uso de la firma electrónica cualificada en los actos jurídicos societarios (Dictamen 12/2024).

Firma electrónica cualificada

Para una mejor comprensión del dictamen es necesario tener presente que la Ley N° 6822/2021 de “Servicios de Confianza” establece que la firma electrónica tendrá efectos jurídicos y que será admisible en procedimientos privados, judiciales y administrativos. 

Esta ley distingue la firma electrónica y la firma electrónica cualificada. La firma electrónica cualificada es la que “se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica…”

Asimismo, La ley de Servicios de Confianza establece que la firma electrónica cualificada tiene el mismo valor legal y efectos jurídicos que la firma manuscrita.

Firma de Actas de Asambleas y Actas de Directorio

Según el dictamen, tanto las actas de asambleas como las actas de directorio pueden ser firmadas con firma electrónica cualificada.

Actas en formato digital

Se pueden llevar las actas en formato digital siempre que tengan la rúbrica digital de la Dirección General de los Registros Públicos.

Al respecto, el dictamen señala que deberán cumplirse las condiciones para la conservación de los documentos electrónicos, según lo establecido en el art. 66 de la Ley de Servicios de Confianza.

Comunicaciones

Se pueden realizar las comunicaciones de las asambleas con las actas que tengan firma electrónica cualificada.

Firma de las actas con posterioridad a la fecha de la asamblea

El dictamen se refiere específicamente a las actas de las asambleas que pueden ser firmadas dentro de los 5 días de la fecha de su realización, conforme a lo dispuesto en el art. 1096 del Código Civil .

Realización de las asambleas por medios virtuales

Según el dictamen a la fecha no son aceptadas por la DGPEJBF las asambleas realizadas por medios telemáticos. 

Al respecto, basados en la experiencia de la aceptación de la realización de asambleas y reuniones de directorio por medios virtuales durante la pandemia (cuya implementación  fue reglamentada por el Decreto N° 3605/2020, con carácter temporal y excepcional) se recomienda que la DGPEJBF reglamente los requerimientos necesarios para el uso de los medios telemáticos en las asambleas.

Foliatura de las hojas de las actas

Según el dictamen, los documentos electrónicos deben respetar la foliatura establecida  al efectuarse la rúbrica por la Dirección General de los Registros públicos con los sistemas de identificación que estos posen (es decir, los códigos de barras).

Esta referencia contenida en el dictamen, sin embargo, no aclara suficientemente lo referente a la foliatura de las actas cuando se utilizan las hojas con sello digital y código de barras, tal como actualmente ocurre con las hojas rubricadas.

Además, en el dictamen se menciona que el sello que presentan las hojas rubricadas no constituyen “sellos electrónicos”, sino una digitalización de un sello físico.  Esta aclaración consideramos que es pertinente, puesto que en la Ley de Servicios de Confianza se incluye como servicio de confianza el sellado o sello electrónico, con un significado, uso y efectos legales diferentes.