Nueva ley de fomento de la lectura y del libro
Para poder fomentar el hábito de la lectura primero debe asegurarse el acceso al libro.
Está aceptado que el hábito de la lectura_ tanto en niños, en jóvenes y entre las personas adultas_ trae aparejado numerosos beneficios, tales como: a) mejora el vocabulario; b) incrementa la creatividad; c) mejora la capacidad de concentración, d) ejercita la memoria; e) ayuda con la ortografía y redacción.
En este artículo hacemos una breve reseña de los principales cambios que incorpora la nueva “Ley de Fomento de la Lectura y del Libro” promulgada recientemente con el N° 7.140/2023, respecto de la ley anterior N° 24/1991 de “Fomento del Libro” que ha quedado derogada.
Objeto de la ley
En cuanto al objeto de la ley se mantiene esencialmente el objeto principal cual es el fomento de la lectura, la escritura y de la producción y circulación del libro en cualquiera de sus formatos y soportes.
Autoridad de aplicación
La nueva ley establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría Nacional de Cultura, sustituyendo así a la Sub-Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación y Culto.
Agente literario
En el artículo 2, que contiene la definición de ciertos términos, se incluye la del “Agente Literario”, entendido como la “persona natural o jurídica encargada de representar al autor en los aspectos legales y contractuales y en la promoción de su obra”, reconociendo de esta manera a este actor que tiene una importante participación en el circuito de la producción y circulación de libros.
Libro electrónico
Si bien la definición de libro es amplia ya que se trata de una obra que puede estar impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura, se introduce de manera expresa el reconocimiento del libro electrónico, entendido como el “libro en formato adecuado para leerse y/o escucharse en cualquier dispositivo electrónico, como una computadora, teléfono móvil u otro dispositivo similar”. Notamos además que esta definición comprende a los denominados “audiolibros”.
ISSN
Además del ISBN que es el Número Normalizado Internacional del Libro, que sirve para identificar con un único e irrepetible número a cada libro, se incluye la definición del ISSN que es el Número Normalizado Internacional de Publicación Seriada que sirve para identificar a las publicaciones periódicas.
Plan Nacional de Fomento del Libro y la Lectura
Se crea el Plan Nacional de Fomento del Libro y la Lectura cuya implementación estará a cargo de la Secretaría Nacional de Cultura y el Ministerio de Educación y Ciencias. Entre los principales objetivos podemos destacar: a) incentivar la edición de materiales bibliográficos en formatos para personas con discapacidades; b) garantizar la disponibilidad de ejemplares de libros impresos de publicación reciente en las instituciones educativas y bibliotecas públicas; c) coordinar con las editoriales la producción, promoción y distribución de ediciones económicas de autores paraguayos a precios accesibles para toda la población.
Consejo Nacional de la Lectura y el Libro
También se dispuso la creación del Consejo Nacional de la Lectura y el Libro, que tendrá carácter asesor y contralor para la aplicación de una política nacional de fomento de la lectura y el libro.
Entre sus funciones, se incluye la de proponer la evaluación y actualización periódica del Plan Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y recomendar criterios y reglas para la distribución de los beneficios del Fondo Nacional para el Fomento de la Lectura y el Libro.
El Consejo Nacional será presidido por el Ministro de Cultura y estará conformado inicialmente por 17 miembros, que representan a diversas entidades públicas y organizaciones civiles sectoriales.
Fondo Nacional para el Fomento de la Lectura y el Libro
Una de las más significativas disposiciones de esta nueva ley _sino es la más _ es la que establece la creación del Fondo Nacional para el Fomento de la Lectura y el Libro, que será administrado por la autoridad de aplicación.
Este fondo no podrá ser menor al 10% del presupuesto total asignado a la Secretaría Nacional de Cultura, debiendo el Ministerio de Hacienda prever los recursos para la integración del mismo en un plazo no mayor a 1 año, es decir, en agosto del próximo año.
Este fondo servirá para financiar la ejecución de las políticas públicas de promoción del libro y la lectura y actividades concretas de promoción, mediante concursos abiertos y públicos.
Incentivos y beneficios fiscales
Esta ley establece incentivos y beneficios fiscales para la industria del libro, tales como:
- La implementación de condiciones preferenciales de acceso a fondos de garantía de crédito para los editores, libreros y distribuidores;
- La fijación de una cuota anual de compras públicas de libros que regirá para el Ministerio de Educación y Ciencias, los gobiernos municipales y departamentales que reciben transferencias a través del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación;
- La adquisición de la primera edición de libros paraguayos a través de la Biblioteca Nacional del Paraguay, para las bibliotecas integrantes de la red de bibliotecas públicas;
- La reproducción realizada exclusivamente para uso privado de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones originará una remuneración equitativa y única en favor de los titulares de derechos (autores, editores y otros), para compensar los beneficios que se dejan de percibir por razón de esta modalidad de reproducción, conocido como “remuneración compensatoria”.
- Se creará un Registro Nacional de entidades autorizadas para la adaptación y difusión gratuita de obras en formatos accesibles que llevará además el catalogo nacional de obras en formatos accesibles.
- La venta de libros y revistas y de publicaciones oficiales, no tendrá ningún impuesto, tasa o gravamen tributario, quedando incluidos la prestación de servicios de acceso al contenido en formato electrónico.
Cabe señalar que en la ley anterior contemplaba de manera específica la exención total de impuestos aduaneros internos a favor de editores e impresores y de todo otro gravamen sobre todos los insumos utilizados para la producción de libros y además se contemplaba que la exportación de libros no abonaba gravamen alguno. Tampoco se mantuvo en la nueva ley los beneficios fiscales reconocidos a favor de las fundaciones y entidades sin fines de lucro que realizan edición de libros y los venden a precios bajos para favorecer a sectores sociales de escasos recursos.
En esta nueva ley los beneficios fiscales están restringidos a la venta de libros, revistas y publicaciones oficiales, por ende, no se han contemplado estos beneficios fiscales.
Contar con una ley que fomente el hábito de la lectura y la producción literaria, académica y científica constituye una valiosa herramienta si se la concibe dentro de una política de estado más amplia que contemple una mayor inversión en educación, que a su vez apunte a mejorar los niveles de formación de los niños y jóvenes en edad escolar.