Ley de Servicios de Confianza Parte 1: Entrada en vigencia de la Ley de Servicios de Confianza (LSC)

La ley N° 6.822/2021 fue sancionada en el Congreso Nacional en el mes de diciembre de 2021.  Esta ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de diciembre de 2021 y publicada en la Gaceta Oficial el 4 de enero de 2022.

Su entrada en vigencia fue establecida en 4 meses a partir de la promulgación, es decir, ha entrado en vigencia desde el mes de mayo del año 2022.

Su principal fuente es el Reglamento Europeo N° 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, también conocido como Reglamento e-IDAS.  Este Reglamento fue adoptado por los países de la Unión Europea con el objeto de reforzar la confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior proporcionando una base común para lograr interacciones electrónicas seguras entre los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas e incrementando la eficacia de los servicios en línea (públicos y privados), los negocios electrónicos y el comercio electrónico.

Es así como nuestra ley incorpora los llamados “servicios de confianza”.  Además establece el régimen legal para el uso de los documentos electrónicos y los documentos transmisibles electrónicos; las responsabilidades y las obligaciones de las partes intervinientes, en especial de los prestadores de servicios de confianza; así como también el rol y las atribuciones de la Autoridad de Aplicación.

Es importante mencionar que la ley N° 6822/2022 deroga en su totalidad la ley N°4.017/2020 “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”, así como la ley N° 4610/2012 por la cual se modificó parcialmente la ley N° 4.107/2020.

El pasado 3 de agosto de 2022 fue dictado el Decreto N° 7.576/2022 por el cual se reglamentaron artículos de la ley N° 6822/2021.

Esta ley aplica a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, así como en los procesos privados, administrativos y judiciales tramitados electrónicamente.

Los principios que deben observarse en la aplicación de la ley son:

  • Equivalencia funcional
  • Neutralidad tecnológica
  • No discriminación contra el uso de comunicaciones electrónicas
  • Libre competencia
  • Compatibilidad internacional
  • Buena fe

*La próxima entrega tratará sobre los servicios de confianza comprendidos en el ámbito de aplicación de la LSC