Desmaterialización de acciones

En nuestro derecho societario el capital se representa por acciones y  las acciones a su vez se representan con los títulos, los que históricamente se han caracterizado por su materialidad, es decir, por la existencia de un sustrato instrumental, generalmente en papel.

Si bien, en nuestro código civil no hay una disposición expresa en tal sentido, al tomar en cuenta en su conjunto las disposiciones del mismo en materia de sociedades y especialmente de sociedades anónimas, encontramos disposiciones, como por ejemplo, sobre las menciones que deben tener las acciones y sobre las variaciones que deberán hacerse constar en los títulos (art. 1.069); sobre el depósito de acciones para asistir a las asambleas (art. 1.084); que denotan que las acciones se representan con los respectivos títulos físicos o cartulares.

La desmaterialización de las acciones, en sentido amplio, consiste en el proceso que tiene como resultado la eliminación de los títulos-valores físicos, representándolos a través del correspondiente registro por anotaciones en cuenta.

Acciones escriturales

La ley N° 1.284 “Del Mercado de Valores” sancionada y promulgada en el año 1998, estableció que si los estatutos de una SAECA así lo facultan, las acciones no se representarán en títulos, siendo ésta ley la que dio origen a las denominadas “acciones escriturales”.

Posteriormente, la ley N° 5.810 “Del Mercado de Valores”, del año 2017 (vigente hasta la fecha), si bien derogó la ley anterior, replicó la misma disposición.

En el año 2019 la Comisión Nacional de Valores (CNV) autorizó a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. (BVPASA) para llevar el registro de acciones escriturales y la propia BVPASA dictó los reglamentos para tal fin.

La desmaterialización de las acciones es un paso necesario para que las SAECAS puedan emitir acciones desmaterializadas y negociar las mismas a través del Sistema Electrónico de Negociación (SEN) de la BVPASA.

Tal como lo hemos comentado, a diferencia de las acciones que se representan en títulos, las acciones escriturales emitidas por las SAECAS pueden representarse por medio de anotaciones electrónicas en cuenta.

Entre los principales beneficios que se logran con la emisión de acciones escriturales se destacan los siguientes:

  • Seguridad puesto que al ser desmaterializadas existe menor riesgo de destrucción, pérdida, robo.
  • Trazabilidad y transparencia respecto de la titularidad de las acciones
  • Agilidad y simplificación de procesos operativos (pago de dividendos; emisión de acciones)
  • Monitoreo del valor de las acciones en tiempo real

El rol de la BVPSA

La BVPSA es la entidad autorizada por la CNV para llevar el registro, depósito y custodia de las acciones escriturales y además para realizar la negociación, compensación y liquidación de las mismas.

Registros a cargo de la BVPSA

La BVPSA tiene a su cargo llevar los siguientes registros electrónicos:

  • Registro de acciones escriturales, donde se documentan las emisiones de acciones escriturales.
  • Registro de cuentas abiertas a nombre de los titulares de acciones escriturales
  • Registro de accionistas que emitan acciones escriturales ‍
  • Certificados emitidos por la BVPSA

La BVPSA pondrá a disposición de las SAECAS incorporadas al régimen de acciones escriturales (depositantes) los siguientes certificados:

  • Certificado de custodia de las acciones escriturales
  • Certificado de depósito de las acciones escriturales

Si bien en nuestro país, la emisión y colocación de bonos (deuda) de las SAECAS a través de la bolsa de valores es un mecanismo consolidado, la emisión de acciones es más reciente, habiéndose producido la primera emisión de acciones desmaterializadas de parte del Banco Sudameris a finales del año 2020.

Consideramos que en la medida que otras SAECAS decidan emitir sus acciones ello conllevará un beneficio para la captación de inversiones de parte de las sociedades emisoras y además propiciará la maduración del mercado bursátil en nuestro país.

Empresas por Acciones Simplificadas (EAS)

En el año 2020, fue sancionada y promulgada la ley N° 6.480 “Que crea la Empresa por Acciones Simplificadas (EAS)”.  Interesantemente, en esta ley se prevé de manera expresa que las EAS pueden emitir “acciones escriturales”, siendo esta la primera ley que admite este tipo de acciones fuera del ámbito de las SAECAS.

El decreto reglamentario de la referida ley, por su parte, dispone que se entenderá por acciones escriturales a aquella clase de acciones que no están representadas por certificados sino por anotaciones en cuenta.

Sin embargo, estas acciones – a diferencia de las acciones escriturales de las SAECAS- no podrán inscribirse ni negociarse en la BVPASA o en cualquier otra bolsa de valores.

Uno de los efectos legales -sí previsto en el decreto reglamentario – es que con la inscripción en la cuenta de acciones escriturales se acredita la condición de socio, lo cual, implica que el registro de estas acciones en las cuentas a nombre de cada titular lo debe llevar la propia EAS.

Los beneficios antes comentados que trae aparejado el uso de acciones escriturales se condicen con los objetivos que inspiraron la creación de las EAS. No obstante, una reglamentación específica sería necesaria para que en la práctica se pueda optar por este tipo de acciones contando con un marco estandarizado para su efectiva y correcta implementación, sin caer en el reglamentarismo excesivo que muchas veces resulta en un despropósito, especialmente en el caso de las EAS en que la premisa debe ser la simplificación.