Los derechos de la era digital

En el año 1995 entraba en vigencia en los países de la Unión Europea la  Directiva 95/46/CE relativa a la protección de personas físicas en lo respectivo al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, con el objeto de los Estados miembros garanticen la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas, en particular del derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

Ya en ese entonces se consideraba que el avance de las tecnologías de la información facilitaba considerablemente el tratamiento y el intercambio de los datos personales con los consecuentes riesgos para los titulares de tales datos personales.

En los 20 años siguientes pudimos observar el surgimiento de nuevos servicios en Internet (como por ejemplo los motores de búsqueda); el nacimiento de las redes sociales; las plataformas de contenidos, entre otros, entre solo a manera de ejemplo destacamos a los siguientes:

  • GOOGLE en 1998
  • LINKEDIN y MYSPACE en 2003
  • YOUTUBE en 2005
  • FACEBOOK y TWITTER en 2006
  • WHATSAPP en 2009
  • INSTAGRAM en 2010
  • TIK TOK en 2016

A la par del desarrollo de estos nuevos servicios y plataformas de Internet se produjo un fenómeno de concentración especialmente de los llamados “gigantes de Internet”, que tienen el acceso a nivel global a los datos personales de sus usuarios y que realizan el tratamiento de los mismos con el uso de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial y el big data; lo que ha vuelto aún más sensible de lo que inicialmente ya fue la protección de los datos personales en el marco del derecho a la intimidad de las personas.

Ante esta situación, en el año 2016, en la Unión Europea entra en vigencia el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales  y a la libre circulación de estos datos, más conocido como Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que deroga la directiva de 1995 y de aplicación obligatoria para los países de Unión Europea a partir del año 2018.

Este nuevo Reglamento europeo se aprueba teniendo en cuenta los siguientes factores:

“la rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos para la protección de los datos personales”

“la magnitud de la recogida y del intercambio de datos personales ha aumentado de manera significativa”

“la tecnología permite que tanto las empresas privadas como las autoridades públicas utilicen datos personales en una escala sin precedentes”

“las personas físicas difunden un volumen cada vez mayor de información personal a escala mundial”

En España se aprueba en el año 2018 la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Esta ley reconoce y garantiza un catálogo de denominados derechos digitales, a saber: el derecho a la neutralidad de Internet; el derecho de acceso universal a Internet; derecho a la seguridad digital; derecho a la educación digital; protección de los menores en Internet; derecho de rectificación en Internet; derecho a la intimidad y uso de dispositivos.  Además, se consagran el derecho al olvido y el derecho a la desconexión en el ámbito laboral, a los cuales nos referiremos a continuación por la relevancia que tienen en la vida cotidiana de las personas y porque han sido objeto de mayor tratamiento jurisprudencial.

Derecho al olvido

Uno de los derechos más debatidos es el derecho de supresión o eliminación de los datos personales de una persona cuando tales datos afectan a su honor, su reputación, su intimidad o cuando los mismos ya no cumplen con el fin para el cual fueron publicados.  Este derecho ha sido popularizado con el nombre de “derecho al olvido”.

A nivel jurisprudencial uno de los “leading case” es el fallo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el año 2014. En dicho fallo el tribunal europeo dispuso que la actividad realizada por el buscador GOOGLE era una actividad de tratamiento de datos personales y que el afectado tenía derecho a que determinada información relativa a su persona, cuya publicación pudo ser inicialmente legítima, ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda realizara a partir de su nombre; por lo que GOOGLE debió eliminar tales enlaces (links).

Por su parte, la referida ley española trae una interesante y acertada distinción en la aplicación del derecho al olvido, incorporado a su ordenamiento legal con esta denominación.  En efecto, la ley distingue:

Derecho al olvido en búsquedas de Internet‍

En este caso se trata del derecho de la persona a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados los enlaces publicados como resultado de una búsqueda a partir del nombre, que contengan información inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizados o cuando hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo.

Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes

En este caso se trata del derecho de la persona que sean suprimidos los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios equivalentes; así como también cuando los datos personales hubiesen sido facilitados por terceros, cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o cuando hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo.

En nuestro país, si bien no tenemos una ley de protección de datos personales y tampoco un reconocimiento específico del derecho al olvido, existen normas de rango constitucional, como la que consagra el derecho a la protección de la intimidad de las personas, de la dignidad y de la imagen privada de las personas que pueden ser aplicadas cuando existe alguna vulneración de estos derechos; así como también la garantía constitucional del habeas data para el acceso a la información y datos de la persona y los derechos para la actualización, rectificación o destrucción de los datos, si fuesen erróneos o afectaren ilegítimamente los derechos de la persona.

Derecho a la desconexión

En el ámbito de las relaciones laborales se reconoce específicamente el derecho a la desconexión digital.  En el caso de la ley Española este derecho aplica exclusivamente a trabajadores y empleados públicos y tiene por objeto garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de la intimidad personal y familiar del trabajador.

En nuestro país, la ley N° 6.738 que Establece la Modalidad del Teletrabajo en Relación de Dependencia, promulgada en el mes de mayo del año 2021 (en plena pandemia del COVID-19), consagra el derecho a la desconexión, estableciendo los siguientes parámetros:

Las partes pueden establecer una distribución flexible de la jornada laboral;

El empleador debe respetar el derecho del teletrabajador a la desconexión;

El trabajador tiene derecho a estar desconectado al menos 12 horas continuas

Al respecto de la ley N° 6.738/2021 es importante señalar que la misma es aplicable tanto a trabajadores y empleadores del sector público como del sector privado y que a la fecha la misma no ha sido reglamentada.

A modo de conclusión podemos decir que si bien se han dado importantes avances a nivel internacional en el aspecto  legislativo y jurisprudencial para el reconocimiento de los derechos digitales, existen actualmente importantes desafíos para regular las actividades de los grandes y dominantes operadores de plataformas en Internet, por lo que el debate seguirá abierto en la búsqueda de un sistema equilibrado en la ponderación de los derechos fundamentales que están en juego.