Guía de Buenas Prácticas en Libre Competencia para los Gremios y Asociaciones Empresariales


La Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) presentó recientemente una “Guía de Buenas Prácticas en Libre Competencia para los Gremios y Asociaciones Empresariales”.

Este importantísimo material tiene el fin de que los gremios y sus asociados puedan detectar y evitar la comisión de actos contrarios a los principios de libre concurrencia y competencia en los mercados.

Si bien esta guía no tiene carácter vinculante para los gremios, es decir, no es de aplicación y cumplimiento obligatorio, contiene un catálogo de carácter enunciativo de ciertas prácticas gremiales que podrían infringir las normas de la libre competencia, entre las cuales se mencionan las siguientes:

Coordinación de acciones e intercambio de información sensible

Aun cuando los miembros de un gremio determinado puedan tratar en sus reuniones temas que son de interés común, los miembros no dejan de ser competidores entre sí, por lo que  algunos temas tratados y discutidos (formal y/o informalmente) en tales reuniones pueden conllevar riesgos de incurrir en actuaciones lesivas a la competencia.  Los asuntos y la información que por lo general se considera sensible son los referentes a precios actuales y futuros, participaciones de mercado, estructura de costos, listado de clientes y proveedores, políticas de descuentos.

Decisiones y recomendaciones de precios, mercados y otras condiciones comerciales

En el mismo sentido que lo comentado en el punto anterior, tanto las decisiones como las recomendaciones que puedan adoptarse desde los órganos legítimos de un gremio que versen sobre precios, mercados y condiciones comerciales podrían ser ilegales en caso que tengan por objeto reducir o eliminar la rivalidad entre asociados o incluso con competidores ajenos al gremio.

Fijación o imposición de estándares técnicos

Los gremios no pueden establecer estándares técnicos que introduzcan restricciones innecesarias a la competencia en caso que genere la expulsión de determinados competidores en el mercado o impida el ingreso de nuevos agentes.

Otras prácticas mencionadas en la Guía se refieren a:

El establecimiento de “condiciones de afiliación” que impliquen un trato diferenciado entre asociados y no asociados cuando las mismas crean barreras injustificadas de acceso al mercado.

El uso de “contratos tipo” cuando su utilización no es voluntaria, especialmente en el caso de aquellos asociados que tengan un peso preponderante en el mercado y cuando coarten la independencia de los operadores económicos.

Evitar a través de la “publicidad” institucional que realiza el gremio la promoción de políticas de precios u otras condiciones comerciales y la adopción de medidas que impongan restricciones al desarrollo de estrategias propias de publicidad entre sus miembros. 

Esta guía señala que un gremio puede ser sujeto pasivo del derecho de la competencia y por ende, puede ser objeto de investigaciones y sanciones en aquellos casos en que realice o promueva prácticas restrictivas de la competencia y que además de la sanción que pueda aplicarse a la persona jurídica infractora, se podrá imponer multa a quienes ejerciendo la dirección, gestión o representación de dicha persona jurídica, hayan participado y contribuido activamente al planteamiento, realización o ejecución de la conducta infractora.

La guía finalmente contiene algunas recomendaciones prácticas que los gremios pueden tener en cuenta para participar en las reuniones de los órganos de dirección de los gremios, respecto al intercambio de información y respecto a las decisiones y recomendaciones que emanen de los referidos órganos.

Consideramos muy oportuna la presentación por parte de la CONACOM de esta guía que presenta de manera sencilla y ejemplificativa diversas situaciones que pueden comprometer a los gremios y a sus directivos ante la eventual infracción a las normas previstas en la ley de Defensa de la Competencia.