MIPYMES, medidas especiales para mitigar impacto de la pandemia del COVID-19


Conforme a datos publicados recientemente por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), del total de empresas en el país, el 97% son microempresas.

Esta cifra nos muestra a las claras la tremenda importancia que tienen en la economía estas estructuras empresariales y por ende en contrapartida el enorme impacto que produce en estas estructuras empresariales la situación que vivimos en el país a causa de las medidas adoptadas por el gobierno nacional para prevenir y luchar contra la expansión de la pandemia del COVID-19.

Empecemos por mencionar que en el año 2012 fue sancionada y promulgada la Ley N° 4.457 con el objeto de fomentar la creación, desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante MIPYMES).

Para categorizar a las MIPYMES se han establecido dos criterios: i) el número de trabajadores ocupados y ii) la facturación bruta anual del ejercicio fiscal anterior, que se toman en cuenta de manera concurrente. El siguiente cuadro nos muestra la clasificación:

Las actividades que pueden desarrollar las MIPYMES son el trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio, estando expresamente excluidos las se dediquen a la intermediación financiera, seguros, negocio inmobiliario y el ejercicio de profesiones liberales.

La referida Ley dispuso un registro obligatorio para las MIPYMES que requieran acogerse a los beneficios establecidos en la Ley, a través del Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE) que funciona en el MIC.

Con motivo de la declaración de la emergencia sanitaria nacional en virtud de la Ley N°6524/2020, el gobierno ha tomado una serie de medidas especiales dirigidas específicamente a las MIPYMES, para lo cual, precisamente se ha dispuesto que se inicie un proceso sumario de inscripción y actualización de las MIPYMES en la SET en coordinación con el MIC, el IPS y el MTESS para avanzar con el proceso de formalización para que las MIPYMES puedan ser beneficiarias de las medidas especiales.

Medidas en el ámbito financiero

En el ámbito financiero el gobierno ha adoptado algunas medidas con la intención principal de dotar de liquidez al sistema financiero y reducir el riesgo crediticio.  Las principales han sido, hasta ahora, las siguientes:

Constitución de un fideicomiso que será fondeado con el 20% de las utilidades netas no capitalizadas del Banco Nacional de Fomento (BNF), administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) para apoyar a las MIPYMES con la finalidad de promover la concesión de nuevos créditos y realización de operaciones financieras tendientes a otorgar liquidez a los distintos sectores de la economía destinados preferentemente al apoyo financiero a las MIPYMES.  Los recursos de este fondo fueron ampliados con una inyección posterior de U$D 100.000.000 provenientes de fondos de un préstamo internacional del gobierno con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Aporte de capital a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) por el monto total de G. 120.000.000.000 para el financiamiento de las medidas de mitigación de los efectos económicos del COVID-19 con especial énfasis en las MIPYMES y la autorización a la AFD a establecer líneas de créditos en condiciones financieras favorables para las MIPYMES.

Aporte estatal de G. 30.000.000.000 para el Fondo de Garantía para las MIPYMES (en adelante FOGAPY). En relación con este Fondo de Garantía es importante recordar que el mismo fue creado en el año 2016 (en virtud de la Ley N°5.628) con el objeto de otorgar garantías y/o reafianzar créditos, operaciones de leasing (arrendamiento) y otros mecanismos de financiamiento, que las instituciones financieras públicas, privadas o mixtas; las cooperativas supervisadas y reguladas por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP); y, otras entidades autorizadas por el Banco Central del Paraguay (BCP) para operar, otorguen a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Además, se ha autorizado al Ministerio de Hacienda a transferir la suma de U$D 100.000.000 como capitalización adicional del FOGAPY para la constitución de sub-fondos o fondos especiales para el apoyo al sector MIPYMES y otros sectores.

Línea de crédito del Banco Nacional de Fomento (BNF) destinada a financiamiento de capital operativo para MIPYMES a un año con tasa de interés anual del 7% en guaraníes y 5% en dólares con obligación del prestatario de realizar un solo pago de capital e intereses al final del periodo. Para las personas físicas solamente se requiere garantía personal (a sola firma) y para las personas jurídicas una codeudoría personal solidaria de los directivos y/o accionistas principales. 

Por su parte el Banco Central del Paraguay (BCP) resolvió disponer como medida excepcional complementaria de apoyo para el otorgamiento de créditos, que los créditos nuevos otorgados hasta el 30 de junio de 2020, estarán exonerados de la constitución de previsiones por un plazo de hasta 18 meses siempre y cuando el beneficiario del crédito sea una unidad económica, preferentemente del sector de las MIPYMES. 

Medidas en el ámbito laboral

El gobierno ha tomado también medidas especiales destinadas a mitigar el impacto de la crisis respecto tanto del empleo formal como informal, entre las cuales, las principales han sido las siguientes:

Fueron flexibilizadas para las MIPYMES las exigencias previstas en la Resolución N° 500/2020 del MTESS en lo que respecta a las pautas y orientaciones técnico legal del trámite para la suspensión de contratos. Así, por ejemplo, se las exoneró del cumplimiento de la notificación previa de 5 días a los trabajadores; el aviso puede ser comunicado por cualquier medio fehaciente; la exonera la presentación del balance de los últimos 3 años y de las declaraciones de IVA de los últimos 12 meses, entre otras.

Subsidio a ser otorgado por el IPS para los casos de reposo por COVID-19, y una compensación económica en casos de cesantía total de actividades o por la suspensión temporal de los contratos a causa de la Emergencia Sanitaria, a partir de un fondo especial transferido por el Tesoro Público de U$D 100.000.000 para trabajadores registrados en el seguro social con cotizaciones pagadas hasta el mes de febrero. Esta compensación se otorgará a los trabajadores con cotizaciones realizadas sobre una remuneración mensual no superior a 2 salarios mínimos y el monto de la prestación será del 50% del salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, que será pagado por única vez.

Refinanciamiento de aportes obreros patronales al IPS hasta en 18 meses sin recargos ni intereses, de tal manera que el IPS no interrumpa la atención a los asegurados durante la emergencia.

Subsidio otorgado a través del programa “Pytyvo” del 25% del salario mínimo legal para dependientes de las MIPYMES que tengan 18 años o más y que no coticen a la seguridad social. Este subsidio será pagado hasta 2 veces por beneficiario.

Otras Medidas

El pago de las facturas por los servicios de consumo de electricidad, agua y telefonía fija puede ser diferido temporalmente y los montos impagos pueden financiarse sin recargos ni intereses, debiendo incluirse preferentemente entre las categorías de usuarios a ser beneficiados con estas medidas a las MIPYMES.

Todas estas medidas han sido adoptadas con un enfoque específico en las MIPYMES, lo cual es positivo, aunque probablemente insuficientes. La mayor cantidad de recursos han sido canalizados para que el sistema financiero auxilie a las MIPYMES especialmente a través de créditos que a su vez puedan brindar liquidez a las empresas. Urge que el sistema financiero responda con productos financieros apropiados que realmente sirvan para mantener a flote a las MIPYMES y a su vez a los empleos que dependen de estas.