El nuevo lenguaje tecno-legal

Quienes estudiamos derecho hace ya algunos años, nos hemos familiarizado con las expresiones en latín que han perdurado desde el derecho romano hasta nuestros días. Actualmente, sin embargo, estamos asistiendo al empleo cada vez más generalizado de expresiones derivadas del inglés para referirnos a fenómenos tecnológicos (casi siempre relacionados a las redes sociales y a Internet) que tienen una connotación legal.

En esta entrega vamos a comentar sobre algunas de estas nuevas expresiones tecno-legales.

‍Cyberbullying

Desde hace un tiempo se ha convertido en un tema muy sensible y estudiado el ahora llamado “bullying” entendido en sentido amplio como cualquier forma de acoso entre personas menores que ocurre especialmente en el ámbito escolar.

Más recientemente, especialmente con la masificación del uso de las redes sociales en Internet, se ha acuñado el término “cyberbullying” (ciberacoso). Se habla de ciberbullying cuando un menor acosa a otro menor con amenazas, insultos, coacciones, chantajes, vejaciones, hostigamiento, humillaciones o calumnias, haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC): teléfono móvil, Internet, chat, redes sociales, etc.

Aunque no se debe restar importancia a los casos puntuales, para hablar de acoso los hechos deben repetirse a lo largo del tiempo durante un periodo prolongado. Las víctimas y acosadores son de edades similares y tienen relación o contacto en el mundo físico. Muchas veces el acoso comienza en el mundo real, para luego pasar al mundo virtual.

El cyberbullying implica entonces el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer principalmente el acoso de tipo psicológico entre iguales. No se trata aquí el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas intervienen.

Resulta interesante mencionar que en nuestro país, ya en el año 2012 fue promulgada la LEY Nº 4.633/12 “CONTRA EL ACOSO ESCOLAR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS, PRIVADAS O PRIVADAS SUBVENCIONADAS”, quetiene por objeto definir, prevenir e intervenir en los diversos tipos o modalidades de acoso u hostigamiento escolar en el ámbito educativo.

Esta ley define “Acoso u hostigamiento escolar” comotoda forma de violencia física, verbal, psicológica o social entre alumnos y alumnas, que se realicen de manera reiterada en el ámbito educativo, generando en la persona afectada un agravio o menoscabo en su desarrollo integral.   Al referirse a los diversos tipos o modalidades de acoso se podría entender que también aplicaría en los casos de cyberbullying.

Grooming

El “grooming”es una forma de ciberacoso pero de tipo sexual que se manifiesta en las redes sociales hacia los menores.

En el caso del grooming el acoso también es a través de las nuevas tecnologías (chat, redes sociales, etc.), pero no es entre iguales, sino que el acosador es un adulto y la víctima un menor, y habrá una intención sexual explícita o implícita. En esta modalidad de acoso las situaciones de peligro para los menores son más sutiles y latentes. Son acciones realizadas para establecer, de forma deliberada, una relación y control emocional sobre un menor, con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual.

Se puede hablar de grooming cuando se produce un acecho sexual donde previamente ha habido una estrategia de acercamiento, de engatusamiento, con el fin de ganarse la confianza del menorpor parte del depredador sexual para así obtener ese elemento de fuerza con el que iniciar el chantaje.

Sin embargo, en muchos casos el acecho sexual no se produce de esta manera, no hay una fase previa. Ocurre, por ejemplo, cuandoel depredador accede a informaciones o imágenes de su víctima usando la fuerza(robo de contraseñas, por ejemplo) o valiéndose de terceras personas o medios alternativos. Los ciberacosadores logran obtener datos personales y fotografías o videos, que pueden llegar hasta los desnudos y de esta manera realizan chantaje, extorsión y atosigamiento a una persona a través de fotografías o videos eróticos enviados sin consentimiento a los teléfonos celulares o a la computadora, en las que aparece la victima acosada, es decir, es un acoso sexual virtual, o bajo amenaza de que tales contenidos serán publicados en las redes sociales. Esta modalidad de ciberacoso se denomina  “sextorsión”.

La finalidad del ciberacoso puede entonces diferir, ya que a veces el ciberacosador busca obtener favores sexuales de la víctima (mediante el chantaje) y a veces busca un beneficio económico, o ambos.

En el código penal si bien se establece el hecho punible de coacción sexual requiere que sea con “peligro presente para la vida o la integridad física” por lo que abre la duda sobre su aplicabilidad para casos de ciberacoso. Otros hechos punibles previstos en el código penal que pudieran ser aplicables son la extorsión, acoso sexual, abuso sexual en niños.

De acuerdo a nuestro código penal, en los casos de pornografía relativa a niños y adolescentes, se considera un agravante de la responsabilidad penal, cuando el autor hubiere procedido, respecto del niño o adolescente, con violencia, fuerza, amenaza, coacción, engaño, recompensa o promesa remuneratoria de cualquier especie.

Sexting

El “sexting” es el intercambio de mensajes, fotos y vídeos eróticos o sexuales, con el consentimiento de las dos partesque intercambian ese material.

El sexting no es una actividad prohibida en el mundo físico en la mayoría de países, no es ilegal intercambiar mensajes o contenidos eróticos con la pareja o incluso con un desconocido. En el mundo ciber el sexting tampoco se prohíbe expresamente siempre que el consentimiento se produzca por ambas partes. Lo que sí está prohibido es realizar acciones de ciberacoso a partir del sexting.

Lo importante es conocer que cuando falta el consentimiento, el sexting pasa a ser considerado ciberacoso sexual y se puede llevar a cabo de muchas maneras: Mediante el envío de mensajes con un lenguaje amenazante; a través de la publicación de fotos, videos, o rumores para deshonrar la reputación de la víctima online; mediante el envío de imágenes o vídeos o comentarios a personas del entorno de la víctima denigrándola; a través del ciberacoso repetido destinado a producir miedo.

Phishing, Pharming, Smishing, Vishing

El «phishing» consiste en el envío de correos electrónicos que, aparentando provenir de fuentes fiables (por ejemplo, entidades bancarias), intentan obtener datos confidenciales del usuario, que posteriormente son utilizados para la realización de algún tipo de fraude.

Para ello, suelen incluir un enlace que, al ser pulsado, lleva a páginas web falsificadas. De esta manera, el usuario, creyendo estar en un sitio de toda confianza, introduce la información solicitada que, en realidad, va a parar a manos del estafador.  La finalidad más común es la obtención de los números y datos sobre tarjetas de crédito y contraseñas para operaciones bancarias.

El mecanismo más empleado habitualmente es la generación de un correo electrónico falso que simule proceder de una determinada compañía, a cuyos clientes se pretende engañar. Dicho mensaje contendrá enlaces que apuntan a una o varias páginas web que imitan en todo o en parte el aspecto y funcionalidad de la empresa, de la que se espera que el receptor mantenga una relación comercial.

Respecto a la relación entre spamy phishing, parece claro que este tipo de mensajes de distribución masiva puede ser una eficiente forma de captación utilizada por los ciberdelincuentes. De hecho, uno de los métodos más habituales de contacto para la comisión de delitos informáticos es el correo electrónico.

Una de las modalidades más peligrosas del phishing es el “pharming”. Esta técnica consiste en modificar el sistema de resolución de nombres de dominio (DNS) para conducir al usuario a una página web falsa.

Sin embargo, el canal de contacto para llevar a cabo estos delitos no se limita exclusivamente al correo electrónico, sino que también es posible realizar ataques de phishing a través de SMS, conocido como “smishing”, o de telefonía IP, conocido como “vishing”.

En el smishing el usuario recibe un mensaje de texto intentando convencerle de que visite un enlace fraudulento. En el vishing el usuario recibe una llamada telefónica que simula proceder de una entidad bancaria solicitándole que verifique una serie de datos.

En virtud de una reforma parcial que se realizó en el año 2011 al Código Penal, para incorporar los denominados “delitos informáticos” encontramos previstos como hechos punibles el acceso indebido de datos (cuando una persona obtiene sin autorización el acceso a datos no destinados a él que se almacenan o transmiten electrónicamente); acceso indebido a sistemas informáticos (cuando una persona accede sin autorización a un sistema informático utilizando su identidad o una identidad ajena); estafa mediante sistemas informáticos (cuando una persona influye en el resultado de un procesamiento de datos con la intención de obtener un beneficio económico mediante el uso de datos falsos o incompletos).

Spaming

El spam o spaming es el envío masivo de mensajes publicitarios no solicitados generalmente a través del correo electrónico.

En algunos países se ha prohibido el envío de spam, pero en la mayoría se permite, tal como ocurre en Paraguay. En efecto, en nuestro país, la LEY N° 4868/2013, de “COMERCIO ELECTRONICO” establece que las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales, en el inicio de las mismas, así como la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan. Esta misma ley establece los requisitos que deberán cumplir los Proveedores de Bienes y Servicios que deseen enviar comunicaciones comerciales, y que son los siguientes:

1)      indicar expresamente en las mismas la calidad de comunicación comercial no solicitada;

2)      incluir en el mensaje un sistema fácil de exclusión de las listas de destinatarios del mismo;

3)      que los datos de los destinatarios hayan sido obtenidos sin infringir los derechos de privacidad de los mismos; y,

4)      que la comunicación no tenga un tamaño mayor al fijado por la autoridad  normativa de la presente Ley, pudiendo incluir en la misma, enlaces a información complementaria sobre la oferta.

El proveedor, no obstante, está obligado a ofrecer al Consumidor o Usuario la posibilidad de oponerse a la utilización de sus datos con fines promocionales, mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

Ahora bien, en caso que un proveedor incumpla con estas disposiciones se considera una infracción grave que está sujeta al pago de multas.

Como conclusión diremos que aun cuando estos nuevos términos tecno-legales no han sido formalmente incorporados a los textos legales, su uso y conceptualización se han vuelto comunes, lo que nos plantea la cuestión de determinar en cada caso particular si están o no comprendidos bajo las normas existentes y si los afectados tienen o no resguardo legal ante tales situaciones.