Protección de niños/as y adolescentes respecto de contenidos nocivos en Internet

Desde la masificación del acceso a Internet especialmente mediante los aparatos o dispositivos móviles se ha elevado el nivel de preocupación de las autoridades y de la sociedad en general respecto de la difusión de contenidos nocivos y del fácil acceso a los mismos a través de Internet, y más aún cuando están involucrados los/as niños/as y los adolescentes.

En un reciente estudio realizado en escuelas y colegios públicos y privados en 4 departamentos del país (pero con énfasis en Asunción y Central), por iniciativa de UNICEF y la ONG GLOBAL INFANCIA sobre “Los usos y costumbres de TIC en adolescentes”, se ha podido determinar, entre otras cuestiones, lo siguiente:

  • ‍El 77% tiene teléfonos celulares
  • De los que tienen computadoras en sus casas (46%) el 37% utiliza en sus habitaciones
  • El 65% accede a Internet casi todos los días y el 47% lo hace de 1 a 6 horas
  • El uso principal es con finalidad social (redes sociales, subir fotos y videos)
  • Las plataformas o redes más utilizadas son WhatsApp y Facebook
  • 56% no tiene supervisión de adultos en el uso de las TIC
  • 39% recibe contenido pornográfico de manera no intencionada
  • 4 de cada 20 recibe una solicitud de “sexting” y 1 de esos 4 acepta el pedido y envía contenido sexual propio

De acuerdo a la Ley 2.169/03 se considera niño/a a toda persona hasta los 13 años de edad y adolescente a las personas desde los 14 años hasta los 17 años de edad.

En relación a este tema, es importante hacer una distinción inicial:

i) Por un lado, la utilización de niños/as y adolescentes para la producción y comercialización de materiales pornográficos, que luego son difundidos a través de Internet o de las redes sociales, que es lo que comúnmente se denomina “pornografía infantil”; y

ii) Por otro lado, el acceso de niños/as y adolescentes a los contenidos nocivos en general, entre los cuales se incluye la pornografía infantil.

Pornografía infantil

Como antecedente a nivel legislativo cabe mencionar que en el año 2006 fue sancionada una ley para reprimir el comercio y la difusión de material pornográfico, utilizando la imagen u otra representación de menores.

Luego, la Ley N° 3.440/08 que modifica parcialmente el Código Penal (y que derogó la ley del año 2006), en el capítulo sobre “Hechos punibles contra niños y adolescentes” incluyó específicamente la “Pornografía relativa a niños y adolescentes”.

De acuerdo a lo establecido en esta ley, se configura el hecho punible de pornografía infantil respecto de quien:

i) produjere por cualquier medio publicaciones, que contengan como temática actos sexuales con participación de personas menores de dieciocho años de edad y que busquen excitar el apetito sexual, así como la exhibición de sus partes genitales con fines pornográficos;

ii) organizara, financiara o promocionara espectáculos, públicos o privados, en los que participe una persona menor de dieciocho años en la realización de actos sexuales; o

iii) distribuyera, importara, exportara, ofertara, canjeara, exhibiera, difundiera, promocionara o financiara la producción o reproducción de publicaciones en el sentido del numeral i)

Constituye un agravante para la aplicación de las penas previstas, cuando las publicaciones y espectáculos se refieran a menores de catorce años.

También se considera un hecho punible obtener la posesión de publicaciones en el sentido de lo previsto en los numerales i) y iii) siempre que sea con la intención prevista en el numeral i).

En nuestro país ya se conocen los primeros casos en los que han sido procesados penalmente algunas personas por pornografía infantil. Recientemente, un ciudadano alemán fue condenado a prisión por pornografía infantil. En otro caso se ha imputado a un ciudadano español quien había publicado fotografías y videos de contenido sexual con menores de edad.

Protección de menores contra contenidos nocivos

En el Código de la Niñez y Adolescencia (aprobado por Ley N° 1.680/01 encontramos interesantes y precursoras disposiciones legales relativas a la protección de los menores.  En efecto, este código establece que “queda prohibido dar o tolerar el acceso de niños y adolescentes a la exhibición de publicaciones o espectáculos pornográficos”.  Además, dispone que “se prohíbe la venta o suministro al niño o adolescente de: d) revistas y materiales pornográficos; e) video juegos clasificados como nocivos para su desarrollo integral; y, f) Internet libre o no filtrado”.

De acuerdo a este código, la autoridad de control es la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI).

El año pasado fue sancionada la Ley N° 5.653/16 “De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra Contenidos Nocivos de Internet” cuya finalidad es la protección integral de los menores frente a los efectos que puedan generar en ellos los contenidos nocivos a que se acceden o se encuentren en Internet. Al respecto, corresponde reglamentar a la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia cuáles serán tenidos como contenidos nocivos.

Si bien años atrás existió una iniciativa a nivel de la Municipalidad de Asunción para dictar una ordenanza para prohibir el Internet libre no filtrado, en esta ley se establece que los proveedores de servicios de Internet (ISP) tienen las siguientes obligaciones:

i) suministrar a sus clientes de manera gratuita un software libre con sistemas de detección, filtro, clasificación, eliminación y bloqueo de contenidos nocivos; y

ii) entregar a sus clientes un manual instructivo didáctico que indique la forma de instalación y utilización del software libre.

Queda a cargo de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) reglamentar las especificaciones técnicas y los requisitos y condiciones mínimas que deberá cumplir el referido software.

En cuanto al control para el cumplimiento de estas obligaciones legales, corresponde a la CONATEL controlar a las empresas proveedoras de Internet (ISP) y a las Intendencias Municipales a través de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) los espacios y establecimientos de acceso público.

Contar con un sistema de protección integral de niños/as y adolescentes que sea efectivo requiere de una eficiente articulación entre los diferentes actores involucrados en el sector público; la aplicación de las leyes y de las sanciones previstas tanto para los casos de pornografía infantil como respecto del incumplimiento en la implementación de las medidas de control de acceso a los contenidos nocivos y de los esfuerzos del sector privado orientados a la educación y concientización respecto del uso de Internet y las redes sociales y de los peligros asociados a ellos.