El potencial económico del aprovechamiento de la basura
1. INTRODUCCIÓN
La Ley 3956/09 sobre “Gestión Integral de Residuos Sólidos” busca establecer y aplicar un régimen jurídico para el manejo responsable de los residuos sólidos. El regulador sectorial encargado como órgano de aplicación a nivel nacional es la Secretaría del Ambiente (SEAM). Su principal tarea es aprobar o rechazar los proyectos, así como elaborar el Plan Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos.
En concordancia con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2030 y con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la ONU, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Reglamentario N° 7391/17 de “Gestión Integral de Residuos Sólidos” (Decreto). Esta norma busca sentar los parámetros para que la SEAM pueda dictar el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PNGIRS). Una vez publicado el Plan Nacional, las Gobernaciones y Municipios tendrán que tenerlo en cuenta a los efectos de elaborar su propio plan de gestión en un plazo no mayor a 6 meses de su publicación.
Un punto importante a destacar del Decreto Reglamentario, es la obligación que impone a los grandes generadores (aquellos que generen residuos igual o mayor a 10 toneladas brutas al año) de contar con su propio plan de manejo de los residuos sólidos. Esto quiere decir, que todas las empresas que estén encargadas de la producción, distribución o comercialización de bienes, una vez terminada la vida útil de sus productos, deberán prever en su plan de manejo algún sistema de recuperación o retorno; proceso de reutilización o reciclaje de dichos productos. A su vez, los pequeños generadores (ej. La población en general) estarán obligados a disponer sus residuos en envases diferenciados (ej. Bolsas de color verde para vidrios, bolsa naranja para residuos orgánicos) a fin de facilitar la recolección y reciclaje en la fuente (domicilio).
Cabe señalar que la propiedad de los residuos es transferida a la Municipalidad desde el momento de su recolección. Asimismo, el decreto busca cumplir con el Principio de Valorización y Aprovechamiento de los Residuos. Para dicho efecto, dispone que la Municipalidad puede transferir la propiedad de los residuos, a título oneroso o gratuito, para que sean utilizados como insumo o materia prima en otro proceso productivo.
Avances y diferencias con la actual gestión de residuos.
En Paraguay, la gran mayoría de los residuos sólidos son llevados a los vertederos para ser utilizados como relleno sanitario sin tener un tratamiento previo. Con la nueva normativa, una vez dictado el PNGIRS y transcurridos 2 años, las Municipalidades tendrán la obligación de dividir los residuos sólidos en: i) urbanos (orgánicos e inorgánicos); ii) de manejo especial; iii) residuos peligrosos. Los parámetros definidos para la correcta puesta en práctica del Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos se dividen en 3 niveles de competencia (nacional, regional y local). Su vigencia será indefinida y abarcará un período de 15 años, debiendo ser actualizado cada 5 años.
2. NUEVAS OPORTUNIDADES ECONÓMICAS
Según los datos del Plan Nacional de Desarrollo 2030, la tasa promedio de generación de residuos sólidos urbanos (RSU) en Paraguay es de alrededor 1,2 kg/persona/día, variando entre 0,5 y 1,5 kg/persona/día. Así también, se estima que en el Departamento Central, se genera aproximadamente 2000 t/día. El Plan Municipal de Gestión de Residuos Sólidos permitirá a las Municipalidades obtener una fuente económica importante de la basura. Puesto que podrán vender la propiedad de los residuos a empresas privadas autorizadas por la SEAM. Dichas empresas podrán ser prestadoras del servicio de estación de transferencia; de selección y tratamiento; de aprovechamiento; o de disposición final de los residuos.
Según los datos publicados en la Red LACRE (Red Latinoamericana de Recicladores), en Paraguay existen aproximadamente 5000 recicladores. A partir de este Decreto, las condiciones están dadas para que las Gobernaciones y Municipalidades promuevan la participación inclusiva de los recicladores y segregadores, incluyéndolos en su Plan de Gestión de Residuos. En este sentido, se podría replicar el sistema mixto (publico privado) implementado en Bogotá, una de las 10 ciudades con mejor gestión de sus residuos. Que a través de recicladores informales y programas de “Basura Cero” desvía 1200 toneladas diarias y da empleo a 8.250 personas.
Otra opción a considerar es la implementación de incentivos fiscales y de educación ambiental mediante programas como “El que tira, paga” implementado por Bélgica. Lo que significa que mientras menos basura uno produce, menos tasas de aseo urbano y limpieza uno paga. Sistema que le permitió tener la tasa de recuperación de residuos más alta de Europa, pasando casi cero en 1980 a más del 70% en 2013.
Otro escenario viable para el aprovechamiento y explotación de los residuos, sería incentivar la instalación de plantas de biomasa, las cuales, según la necesidad, podrían aprovechar los residuos para la producción de energía eléctrica, energía térmica, biocombustibles y gases combustibles.
Con respecto a la biomasa, podemos mencionar el caso de Suiza que utiliza el 49% de la basura como recurso energético. En el mismo sentido, la ciudad de Oslo en Noruega, superó su capacidad de procesar residuos, por lo que importa basura de otros países para alimentar las plantas que generan calefacción y electricidad a la ciudad.
3. CONCLUSIÓN
Será interesante ver la evolución de la aplicación de este Decreto en nuestro país. Así como la pro-actividad de los actores, tanto del sector público, como el privado y residencial. Ya que consideramos que a través de una correcta gestión e inversión, la basura podrá convertirse en un importante motor económico, generador de riquezas y empleos dignos, todo esto sin descartar el impacto positivo que tendrá este aprovechamiento para el medio ambiente.