Régimen aduanero de mantenimiento y reparación de aeronaves

En las últimas décadas hemos escuchado hasta el cansancio que la posición geográfica (estratégica para algunos) del Paraguay sería un elemento central en la formación y consolidación de un centro de distribución de pasajeros y cargas aéreas. Bajo este argumento, la posición estratégica ya de por sí justifica el establecimiento de un hub y polo de desarrollo de actividades y emprendimientos aeronáuticos.

Aunque la conectividad aérea del país ha mejorado sustancialmente en la última década, está por demás claro que el país se encuentra todavía muy lejos de convertirse en un hub. Gran parte del problema ha radicado en que el Estado no ha articulado las políticas públicas para impulsar el desarrollo del sector. No obstante, recientemente la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) ha dado un paso trascendental para el fortalecimiento del sector aeronáutico, particularmente en lo que se refiere a la posibilidad de constituir en el país centros regionales para el mantenimiento y reparación de aeronaves. Analicemos las particularidades del régimen aduanero especial de mantenimiento y reparación de aeronaves (REMRA).

2. LEGISLACIÓN AERONÁUTICA

Desde 1944, el sistema de aviación civil internacional adoptó el criterio que las piezas de repuestos, las herramientas, los lubricantes y el combustible a bordo de una aeronave utilizada en un vuelo internacional se encuentran exentos de todo tributo a la llegada de dicha aeronave en otro Estado. Posteriormente, los acuerdos de servicios aéreos celebrados por los estados para obtener acceso a los mercados de los diversos países (e.g. derechos de tráfico) han exonerado expresamente al combustible de aviación, los repuestos y los lubricantes que adquieren dichas aeronaves en el Estado de arribo que serán luego utilizados en un vuelo internacional.

3. LEGISLACIÓN ADUANERA

Como regla general, la legislación aduanera consiste en la aplicación de tributos aduaneros a la importación y exportación de mercaderías, además de velar por la fiscalización del tráfico de las mismas. La legislación aduanera contempla varios regímenes especiales que suspenden o no gravan los tributos aduaneros a determinadas operaciones. Éstos incluyen, por ejemplo, al tránsito aduanero, el depósito aduanero, la admisión temporaria para perfeccionamiento de activo, la exportación temporaria para perfeccionamiento de pasivo y la transformación bajo control aduanero. Además, al adoptar el Código Aduanero, el legislador ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de establecer otros regímenes aduaneros especiales que tengan por finalidad favorecer las operaciones comerciales o industriales que pudieran ser consideradas beneficiosas para el desarrollo económico y social del país.

4. EL REMRA. CARACTERÍSTICAS

Al reglamentar el Código Aeronáutico, el Poder Ejecutivo incluyó el régimen especial de mantenimiento y reparación de aeronaves. Aunque el decreto 4672/05 ya hablaba de la posibilidad de suspender los tributos aduaneros a la importación de ciertas mercaderías, el régimen nunca fue reglamentado. Este año, la DNA, a los efectos de fomentar la realización de actividades aeronáuticas y en particular el establecimiento de centros regionales de mantenimiento de aeronaves (MROs –por sus siglas en inglés), el 1 de marzo de 2017, la DNA ha adoptado la resolución N° 131/2017 (resolución 131), dando lugar así al REMRA. Bajo el REMRA, los MROs pueden importar partes, repuestos y materiales aeronáuticos (piezas) con suspensión de los tributos aduaneros. Es decir, cuando se produce la importación los MROs no abonan el arancel aduanero ni el IVA. Los tributos son diferidos y hasta inclusive, siempre y cuando los MROs cumplan con los requisitos establecidos por la DNA, podrían ser no aplicables.

El REMRA impone no obstante una serie de requisitos formales a los MROs. Por ejemplo, los MROs deben estar inscriptos ante la DNA. Para ello, además de cumplir con las formalidades legales, los MROs deben otorgar una garantía bancaria o seguro de caución a favor de la DNA por el monto de US$ 50.000. Desde la perspectiva de la DNA, esta exigencia es razonable, ya que la autoridad aduanera busca garantizar la posibilidad de recuperar con relativa facilidad y prontitud cualquier obligación pecuniaria debida por los MROs que no haya sido abonada. Los MROs deben habilitar un depósito aduanero y contar con acceso al sistema informático de la DNA (e.g. Sofia). El depósito aduanero debe cumplir con las disposiciones y las exigencias técnicas requeridas por la DNA en sus resoluciones 244/2011 y 271/2012. Los MROs deben declarar la importación de las piezas en el formulario de importación aprobado por la DNA en la resolución 41/2006. Los MROs deben llevar un listado actualizado de todas las piezas que ingresan bajo el REMRA. Como era de esperarse, la DNA se reserva la facultad de verificar y auditar dicho listado en cualquier momento. Como la resolución 131 está pensada desde la perspectiva que los MROs sean personas jurídicas distintas a las líneas aéreas, para acogerse al REMRA, los MROs deben presentar ante la DNA una copia del contrato de prestación de servicios (e.g. mantenimiento y reparación de aeronaves) con al menos un operador aéreo.

Las piezas importadas deben ser necesariamente destinadas al mantenimiento y reparación de aeronaves utilizadas en el contexto del transporte internacional. Esto quiere decir que si los MROs utilizan las piezas en el mantenimiento y reparación aeronaves de un operador aéreo que solamente realiza vuelos domésticos, la suspensión de los tributos aduaneros de la que fueron objeto dichas piezas ya no sería aplicable, teniendo los MROs que abonar el arancel aduanero y el IVA. La resolución 131 aclara expresamente que las piezas objeto del REMRA deben permanecer hasta tanto sean utilizadas en un depósito aduanero habilitado específicamente para tal efecto por la Dinac. Las piezas no pueden ser sometidas a proceso alguno de modificación, transformación que cambie la naturaleza o estado de los bienes. Las piezas importadas bajo el REMRA pueden permanecer bajo dicho régimen por el plazo de 2 años, prorrogables por única vez. Para conseguir la prórroga, los MROs deben solicitarlo formalmente a la DNA antes de su vencimiento. La prórroga no es automática, es una discrecionalidad de la DNA. Si no se solicita la prórroga, las piezas importadas bajo el REMRA y que no hayan sido utilizadas en el mantenimiento o reparación de una aeronave utilizada en el contexto del transporte internacional serán consideradas en abandono y, por ende, sujeto a todos los tributos aduaneros que fueron originalmente suspendidos. Es decir, los MROs deberán abonar arancel aduanero e IVA por dichas piezas.

5. CONCLUSIÓN

Aunque queda ver cómo el REMRA será llevado a la práctica por los diversos actores, es indudable que el régimen constituye una articulación fundamental a la hora de crear las condiciones necesarias para fortalecer y atraer nuevas posibilidades de negocios para el sector. Ello ciertamente puede contribuir a generar desarrollo económico y social para el país.