Los Servicios de Courier y el Marco Jurídico
1. Introducción
En el comercio internacional intervienen un sinnúmero de actores. Además de los importadores y exportadores, las empresas de transporte juegan un rol fundamental para que las operaciones de comercio internacional puedan ser concluidas. Éstas, por lo general, transportan pasajeros y cosas. Dentro del transporte de cosas se destacan las cargas, el correo y los denominados envíos de material de Courier. Éstos a su vez son manejados por las empresas de Courier. En algunos casos, para trasladar dichos envíos de un lugar a otro, estas empresas poseen incluso sus propias aeronaves.
2. El Courier
En la actualidad el servicio de Courier es sumamente utilizado para trasladar, entre otros, documentos, mercaderías, insumos, piezas de repuestos. Quien contrata el servicio precisa de entregas rápidas y seguras, caso contrario no se justifica el pago de un precio más elevado a lo que sería enviar el mismo paquete a través del correo tradicional. Para que se pueda dar la prontitud en la entrega final del envío se deben dar una conjunción de factores, entre los cuales se destaca la rápida liberación o despacho del envío en la aduana de destino. Veremos entonces algunas disposiciones del ordenamiento jurídico paraguayo relativas a las empresas de Courier y en qué medida se facilita o dificulta el despacho de los envíos.
3. Marco Legal
En la legislación paraguaya, la Ley 2422/2004, Código Aduanero, regula el quehacer de las empresas de Courier. Denominadas Empresas de Remesa Expresa (EREs), ellas son consideradas como personas vinculadas a la actividad aduanera. En este sentido, para la legislación aduanera las EREs son aquellas personas jurídicas legalmente establecidas en el país cuyo giro o actividad principal constituye la prestación de servicios de transporte internacional expreso, por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos o mercaderías que ingresen o egresen del territorio aduanero. Ello quiere decir que la norma comprende tanto los envíos de importación como los de exportación.
Asimismo, la normativa aduanera aclara que los envíos de remesa expresa deben ser despachados con prioridad y celeridad. Aquí la norma reconoce la naturaleza intrínseca del servicio. No hacerlo implicaría obstaculizar significativamente su desarrollo.
De acuerdo con el marco jurídico nacional, las mercaderías sometidas al régimen de remesa expresa se encuentran exentas del pago de tributos aduaneros hasta un valor FOB de US$ 100. Ahora bien, a los efectos de facilitar la entrega de los envíos, la normativa aduanera faculta a las EREs a realizar en forma directa (es decir sin la intervención del consignatario y sin la intervención de un despachante de aduanas) los despachos de mercaderías, siempre que el valor FOB no exceda US$ 1.000. En el caso que el valor fuera superior, las mercaderías deben ser tramitadas como despachos de importación regular con la intervención de despachantes de aduanas.
Según la reglamentación aduanera, las EREs deben estar registradas ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) – inscripción que es realizada previa presentación de un sinnúmero de requisitos, incluyendo el otorgamiento de una garantía a satisfacción y a la orden de la DNA. Las EREs deben estar conectadas al sistema informático (Sofía). La Autoridad Aduanera se encuentra incluso facultada a realizar verificaciones de los locales donde operan las EREs.
La reglamentación aduanera establece además que las EREs son responsables, entre otros: i) del embarque de las mercaderías desde el exterior hasta su arribo al país o a su salida; ii) de la presentación ante la DNA del manifiesto de remesa expresa; iii) de la confección y presentación del manifiesto de remesa expresa con declaración de valor detallado; iv) de la rectificación del manifiesto de carga; v) de la entrega de los envíos a la DNA, independientemente de la modalidad de transporte utilizada para el arribo o salida del país; vi) de la presentación de los documentos simplificados; vii) del libramiento de los envíos de remesa expresa para los casos de ingreso y egreso; y viii) de los tributos aduaneros cuando se trate de mercaderías afectadas a tales tributos.
A los efectos de facilitar los despachos de estos envíos el 8 de septiembre de 2014, la DNA aprobó la Resolución No. 448/2014, “Por la que se Establecen Normas de Procedimientos para las Tramitaciones de las Importaciones Operadas por las Empresas de Remesas Expresa, y se Aprueban los Instrumentos a Ser Utilizados en ese Marco, en Aplicación de la Legislación Aduanera Vigente” (Resolución 448).
La Resolución 448 entró a regir a partir del 1 de abril de 2015, estableciéndose un procedimiento específico para las tramitaciones de las operaciones de los envíos de importación de las EREs. Es decir, este procedimiento aplica a la importación de envíos de Courier cuando ingresan al Paraguay. La Resolución 448 aprueba los instrumentos a ser utilizados en dicho marco. La Resolución 448 clasifica los despachos aduaneros manejados por las EREs, bajo tres modalidades distintas, a saber: i) IRE 1 – incluyendo a los despachos simplificados de documentos sin valor comercial; IRE 2 – despacho simplificado de mercaderías cuyo valor oscila entre US$ 0 a US$ 100; y IRE 3 – despacho simplificado de mercaderías cuyo valor oscila entre US$ 101 y 1000. Toda mercadería con un valor FOB superior a US$ 1.000 es tratada como un despacho de importación tradicional, requiriéndose para su liberación aduanera la intervención de un despachante aduanero.
4. Aplicación de tasas aeroportuarias
Los envíos de remesa expresa se encuentran sujeto al pago de tasas aeroportuarias. En el 2012, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto No. 8701/2012 (Decreto 8701). Éste fija y actualiza las tasas y tarifas por las prestaciones de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC). En cuanto a las actividades de las EREs, el Decreto 8701 establecía que las mismas deberían mantener un depósito en garantía de US$ 100 y abonar, por sus actividades en el recinto aeroportuario / aduanero, las siguientes tasas: i) tasa fija de US$ 7 por Guía Madre (MAWB); ii) tasa mínima de US$ 35 por MAWB con peso inferior a 150 kg; iii) variable por kilogramo (kg.) de US$ 0,20 para MAWB con peso declarado a US$ 150 kg. e inferior a US$ 250 kg.; y iv) variable por Kg., de US$ 0,15 para MAWB con peso declarado superior a 250 kg.
El Decreto 8701 aclaraba que las cargas que requerían trámites de desaduanamiento para su retiro debían abonar las tasas correspondientes al régimen aduanero de importación. Posteriormente, el Decreto 4333/ 2015 ha incrementado la tarifa a US$ 42 para las MAWB y un adicional por kilogramo (US$ 0,20). Los Decretos 8701 y 4333 atribuyen el hecho imponible del tributo al despacho de MAWB. Ahora bien, la normativa en materia de tasas aeronáuticas no ha tenido en cuenta la nueva reglamentación aduanera en materia de despachos simplificados de remesa expresa. Ello ha generado que las EREs abonen montos superiores en concepto de tasas aeronáuticas a los establecidos en el marco legal. Esta situación las hace incurrir en significativos costos adicionales.
5. Conclusión
El servicio de Courier es de vital importancia para el desarrollo del comercio internacional. Varios factores son necesarios para que el mismo pueda desarrollarse adecuadamente. Además de contar con adecuada logística, el marco jurídico debe facilitar las operaciones de comercio internacional a través de la utilización de los servicios de remesa expresa. Aunque el Paraguay ha avanzado bastante, todavía queda mucho por hacer. El proceso de importación de envíos de Courier al Paraguay ya ha sido reglamentado – desde el punto de vista aduanero. Ahora bien, no existe procedimiento simplificado para la exportación de mercaderías a través del servicio de Courier. En la medida que el país cuente con mejor infraestructura y que el marco jurídico contribuya a facilitar la pronta liberación de los envíos de remesa expresa, mucho mejorará nuestra conectividad. Estos factores deben ser atendidos, al menos si queremos insertarnos verdaderamente en el contexto internacional.