Aspectos Relevantes de la Información de Carácter Privado en el Paraguay
La Constitución Nacional reconoce la inviolabilidad del derecho a la intimidad, tanto personal como familiar. En efecto, la Carta Magna garantiza el derecho a la protección de la intimidad, así como la dignidad y la imagen privada de las personas. Ahora bien, en el marco jurídico nacional, estos derechos no residen en forma aislada. Ellos conviven cotidianamente con el derecho a la información. En este sentido, la Constitución Nacional también reconoce el derecho de toda persona a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos los habitantes.
Uno de los campos en donde se presenta con mayor frecuencia la tensión entre derechos que parecerían ser contrapuestos (derecho a la intimidad v. derecho a la información) es en la utilización de los datos de carácter privado por las denominadas “Empresas de Informes Confidenciales” (conocidas como credit reporting agencies). En el Paraguay, por ejemplo, INFORMCONF, provee información crediticia de las personas (en la mayoría de los casos potenciales clientes) que sus suscriptores solicitan. Esta información puede consistir en datos personales, deudas contraídas, demandas judiciales entabladas, así como también préstamos solicitados. Bien es sabido que las altas tasas de endeudamiento producen efectos en cascada que en muchos casos conllevan a deudas impagas, demandas judiciales, convocatorias de acreedores y hasta la quiebra de una determinada persona. Aunque es necesario proteger los datos personales, también es cierto que aquellas entidades financieras que otorgan préstamos precisan saber la información crediticia de sus clientes.
En el Paraguay, la información de carácter privado ha sido reglamentada por Ley N° 1682/02, que a su vez ha sido modificada por las leyes Ley N° 1696/02 y N° 5543/15, respectivamente. Este marco jurídico exige que aquella persona que pretenda divulgar información de carácter privado obtenga primeramente la debida autorización. A su vez regula el procesamiento, almacenamiento y divulgación referente a la información de datos personales que se encuentran en los archivos, registros, bancos de datos o cualquier otro medio que almacene datos públicos o privados destinados a dar informe. El objetivo es garantizar el pleno ejercicio de los derechos de sus titulares. En este sentido, se establece una excepción para datos obtenidos con fines científicos, estadísticos, de encuestas y sondeos, siempre que en las publicaciones no se individualicen las personas o entidades investigadas.
El marco jurídico protege tanto los derechos de las personas físicas como de las personas jurídicas. En él se establece que todas las personas tienen derecho a la recolección de datos personales siempre que su uso sea estrictamente privado. El alcance abarca incluso a aquellos datos obtenidos en el marco de la Ley 879/81 “Código de Organización Judicial” y la Ley N° 608/95 “Que crea el Sistema de Matriculación y la Cedula del Automotor”. El marco jurídico también establece ciertas prohibiciones en cuanto a la difusión o publicación de datos personales, principalmente los que logren individualizar a la persona como las informaciones de preferencias políticas, estado individual de salud, convicciones religiosas, filosóficas o morales, intimidad sexual y, en general, los que fomenten perjuicios y discriminaciones, o afecten la dignidad, la privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de personas o familias.
La información respecto de la situación patrimonial, su solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y financieras de las personas físicas y jurídicas podrán ser publicados o difundidos únicamente cuando: a) las personas hubiesen otorgado autorización expresa y por escrito; b) para el cumplimiento de una disposición legal específica; c) conste en las fuentes públicas de información; y, d) cuando la información verse sobre el cumplimiento de obligaciones financieras y comerciales como límite de crédito, compromisos del mes y saldo adeudado. Los únicos datos que podrán ser publicados y difundidos serán los siguientes: i) nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, edad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación o profesión, lugar de trabajo y teléfono ocupacional; ii) cuando se trate de datos solicitados por el propio afectado; y iii) cuando la información sea recabada en el ejercicio de sus funciones, por magistrados judiciales, fiscales, comisiones parlamentarias o por otras autoridades legalmente facultadas para ese efecto.
Las empresas, personas y entidades que almacenen, procesen y difundan datos personales sobre la situación patrimonial, la solvencia patrimonial, la solvencia económica y el cumplimiento de las obligaciones comerciales y/o financieras debe contar con una base de datos permanentemente actualizada. Dicha actualización está sujeta a ciertos plazos a tener en cuenta: 2 días para que las empresas, personas o entidades que utilizan sus servicios, actualice la información por crédito atrasado que haya generado el deudor; y 4 días para la actualización de los datos. En caso de que los datos personales fuesen erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, el afectado tendrá derecho a que se modifiquen. La actualización, modificación o eliminación de los datos será absolutamente gratuita, debiendo proporcionarse, además, a solicitud del afectado y sin costo alguno, copia auténtica del registro alterado en la parte pertinente.
Otra limitación impuesta se da con respecto al no uso de la información. Por ejemplo, pasados tres años de la inscripción de deudas vencidas no reclamadas judicialmente, desde el momento que es cancelada la deuda, inmediatamente, y sobre juicios de convocatoria de acreedores después de cinco años de la resolución judicial que la admita.
Es importante mencionar el derecho a toda persona, sobre sí misma, sobre su cónyuge o sobre las que se hallen bajo su tutela o curatela acceder sobre la información relacionada a su solvencia económica y su situación patrimonial. Caso contrario se aplicará a la entidad reacia al cumplimiento de sus obligaciones, una multa, entre 100 y 200 jornales mínimos para actividades laborales diversas no especificadas, según la reincidencia o no, en cada uno de los casos.
Asimismo, se establecen sanciones cuando: i) se procese, almacene y divulgue datos contrario a lo establecido por el ordenamiento jurídico; ii) no rectifique o suministre o lo hagan fuera de los plazos la multa será entre 50 y 100 jornales mínimos para actividades laborales diversas no especificadas (es decir entre 3.777.900 a 7.555.800), multas que se duplicarán, triplicarán, cuadruplicarán, según la reincidencia o no en cada uno de los casos. En ambos casos es necesario el previo reclamo por escrito del particular afectado.