¿Cómo llevar adelante el recall de productos?


En el Brasil, las autoridades se encuentran realizando una investigación conocida como operativo “Carne Débil.” En pocas palabras, este operativo tiene por finalidad determinar si más de veinte empresas brasileras han realizado adulteración química a la carne destinada al consumo local y a la exportación y si han hecho pasar el producto por los canales de control mediante actos de corrupción (e.g. pago de sobornos). En el marco del operativo Carne Débil, se han tomado varias medidas. Por un lado, la Secretaría Nacional del Consumidor (Senacom) de Brasil ordenó a ciertos frigoríficos que retiren del mercado brasilero sus productos. Por otro lado, Hong Kong, nada menos que el mayor importador de carne bovina brasileña, ha ordenado que carne procedente de Brasil sea retirada de su territorio.

Las medidas de retiro de producto tomadas en el caso arriba expuesto son ejemplos de lo que en la jerga comercial se conoce como “recall” de productos. Tratándose en el caso arriba expuesto de Brasil -el actual mayor exportador mundial de carne bovina y de pollo-, es de suponerse que estas medidas de recall, tomadas en forma preventiva ciertamente en pos de la salud pública, implican o implicarán a su vez pérdidas millonarias y repercuten o repercutirán tanto en la economía de dicho país como en toda la cadena comercial local y extranjera relacionada al rubro. Es decir, su incidencia es significativa.

En Paraguay, las medidas de recall están sucintamente reguladas por la Ley de Defensa al Consumidor, cuyo texto legal en este tema está inspirado en la guía de las Naciones Unidas para la protección del consumidor. Sin embargo, dicho texto legal resulta insuficiente para un tema que podría tener gran repercusión, tanto para los consumidores como para los proveedores y para la economía en general.

En primer lugar, la ley trata el recall específicamente para los casos en donde la vida, la seguridad o la salud de los consumidores estén en riesgo. Si bien estos constituyen probablemente la mayoría de los casos, hacemos notar que la ley no regula el recall de productos para casos en que su causa motivadora sea otra. Por ejemplo, el recall voluntario debido a la calidad de un producto.

En segundo lugar, del texto de la ley surge una serie de dudas que dificultan su aplicación efectiva o cuanto menos, obstaculiza que la aplicación sea realizada de forma armónica y uniforme por parte de las empresas proveedoras que actúan en el mercado. Esta situación genera los siguientes riesgos: por un lado, puede perjudicar a los consumidores al no verse claro el alcance de sus derechos y por el otro lado, los proveedores tienen incerteza en cuanto al curso de acciones a tomar, considerando que un paso en falso puede generar puntos a favor de la competencia.

La ley obliga al proveedor a que, “tan pronto” el mismo tome conocimiento de la existencia de peligrosidad de un producto o servicio que se haya introducido al mercado local, realice las siguientes acciones: i) comunique el hecho a la SEDECO y a toda otra autoridad administrativa relacionada al producto o servicio y ii) comunique el hecho a la comunidad consumidora, a través de anuncios publicitarios. ¿Cómo deben ser realizadas estas comunicaciones al público? ¿Cuál debería ser el plazo de dicha comunicación? ¿Qué debería decir el anuncio? ¿Y si otros medios, como por ejemplo los correos electrónicos recabados por el proveedor, resultan más eficientes para llegar a los consumidores afectados?

La ley establece que (solo) si el producto (y aquí la ley omite a los servicios) tiene un defecto grave o constituye un peligro considerable, se faculta (¿u obliga?) a la SEDECO a obligar al fabricante y al proveedor (asumiendo que sean personas distintas), a realizar las siguientes acciones: i) retirar el producto y ii) reemplazarlo, modificarlo, sustituirlo o, en caso que estas acciones no sean posible “en un plazo prudencial”, otorgar al consumidor una compensación adecuada. Al respecto, nos preguntamos cuáles son los parámetros para considerar que el defecto es grave o el peligro considerable? ¿Y si el fabricante no tiene establecimiento en el país? ¿Quién decide si el producto será efectivamente reemplazado, modificado o si será sustituido? A su vez, ¿cuál es el plazo prudencial al que hace referencia para considerar que las acciones anteriores resultan imposibles?

Por la información pública disponible en internet, se toma conocimiento de que la SEDECO se encuentra realizando esfuerzos para implementar las medidas de recall. Vemos que SEDECO es miembro de la red formada por la Organización de Estados Americanos (OEA) que ha implementado un “sistema de alertas rápidas”. Este sistema permite establecer compartir información entre los miembros sobre productos defectuosos y medidas de recall. También vemos que Paraguay, a través de la SEDECO es miembro del CT7, el Comité del MERCOSUR que se enfoca en la defensa de los derechos del consumidor. Actualmente, este Comité se encuentra trabajando en el Protocolo de Alertas de Servicios y Productos que son considerados potencialmente dañinos o peligrosos.

Si bien los esfuerzos arriba indicados son importantes y loables, somos del parecer que un tema que pudiera tener seria repercusión en la economía nacional, en la competencia entre los proveedores y principalmente, en la protección de los consumidores, requiere de una reglamentación por parte de la autoridad de aplicación que establezca de forma clara y sencilla las reglas de juego.