Accidentes laborales: ¿Vale la pena tener IPS?


La ley es clara en cuanto a que es obligatoria la inscripción de los trabajadores al régimen de seguridad social, el cual actualmente y desde su creación, en Paraguay se centraliza en el Instituto de Previsión Social (IPS). Ahora bien, estos aportes que mensualmente realizan tanto trabajadores como empleadores; a la hora de un accidente de trabajo ¿en verdad sirven para algo? ¿Cuáles son las ventajas que presenta para ambos sectores cumplir con la inscripción y los aportes a IPS?

Pintemos el escenario de un accidente de trabajo. Sucede el hecho. El trabajador se ve perjudicado en su integridad física. Debe internarse. Adquirir medicamentos. Debe realizar tratamientos para su recuperación. No puede trabajar. ¿Quién se hace cargo?

En caso que sea el empleador quien debiera responder, el mismo lógicamente, precautelando sus intereses, requeriría la verificación y comprobación previa de la existencia de los hechos y configuración de los presupuestos legales que le atribuirían responsabilidad en el caso concreto y que hicieran nacer la obligación de resarcir los daños. Luego, también lógicamente, las partes involucradas deberían sumergirse en el análisis de cuánto valen los daños acaecidos. En este escenario, es bastante probable que las partes no tengan una misma apreciación sobre la cuota de responsabilidad y difícilmente se pondrían de acuerdo sobre la cuantificación del daño. Siguiendo este cuadro, casi cada caso terminaría en juicio. Y el trabajador afectado, ¿tendría los tiempos y recursos para ello, mientras se encuentra herido, con reposo y además sin posibilidad de trabajar?

Probablemente previendo estas contingencias, Paraguay se ha acogido a un sistema o régimen de seguridad social, en el cual “el Estado, con aportes y contribuciones propios y de empleadores y trabajadores” (Art. 382 CT), asume estos riesgos derivados de las relaciones laborales, como también otros riesgos generales a los que todo trabajador está expuesto.

En virtud del régimen de seguridad social vigente, a nuestro criterio se logra principalmente dos ventajas:

i) Previsión para el Empleador, quien con su fiel cumplimiento a sus deberes con el IPS, queda -por imperio de la ley-, libre de toda responsabilidad derivada de accidentes ocurridos a sus trabajadores y

ii) Previsión para el Trabajador, quien encontrándose accidentado, sabe de antemano quién responderá a sus necesidades y cuánto será el monto que recibirá. Además, tiene acceso al medio a seguir para tal fin, el cual sería un procedimiento administrativo preestablecido y no un juicio en tribunales, incierto en cuanto a sus costos y expectativas de resultado.

Sobre la efectiva implementación del esquema arriba expuesto, la normativa de IPS dispone que dicho Instituto debe responder ante el trabajador, incluso ante la eventualidad de que se den las siguientes “irregularidades”: i) que el accidente sea por negligencia o culpa grave del empleador, ii) que el Empleador no haya inscripto al trabajador en IPS o iii) que los beneficios a los que tendría acceso el trabajador en virtud de la cobertura de IPS se vean disminuidos por causa de que el empleador no haya inscripto al trabajador en forma inmediata en la fecha de ingreso al lugar de trabajo o porque no se encuentre al día con los aportes.

La norma dispone claramente que en estos casos “irregulares”, de todas maneras el IPS debe responder ante el trabajador y que el empleador debe “reembolsar” al IPS lo correspondiente a sus incumplimientos o actuar negligente. Sin embargo, cabe resaltar que la jurisprudencia de tribunales ha sentado el criterio de que en estos casos, el trabajador tendría derecho a accionar y exigir el pago de los daños derivados de accidentes de trabajo directamente al Empleador o a IPS, a su elección.

 Asumiendo que IPS se haga cargo; ¿cuál sería la cobertura?

IPS otorga los siguientes beneficios: a) Atención médico-quirúrgica, dental, farmacéutica y hospitalización. b) Provisión de los aparatos de prótesis necesarios que permita la restitución funcional próxima a la actividad física normal. c) Subsidio por incapacidad temporal. d) Pensión por incapacidad permanente.

 Con relación al subsidio en dinero por incapacidad temporal, comentamos cuanto sigue: Este subsidio tiene vigencia si el trabajador se ve incapacitado de trabajar por más de 3 días, en cuyo caso el subsidio se iniciará a partir del primer día de incapacidad. El subsidio durará mientras ésta subsista y hasta por un plazo máximo de 52 semanas, pero se le dará término a éste antes de la expiración del plazo, si es que –y a partir de la fecha en que– el Instituto declara la incapacidad permanente del asegurado. El Subsidio de IPS es equivalente al 75% del promedio del salario. Este promedio se calcula dividiendo en 120 el total de los salarios de los últimos 4 meses. Si el trabajador tiene trabajado menos que este tiempo, se calcula el subsidio sobre el salario imponible y se considerará salario imponible el salario mínimo legal.

Con relación a la pensión por incapacidad permanente, la misma consiste en una pensión de pago mensual en caso de incapacidad permanente total o parcial, o una indemnización si la pensión, en el caso de incapacidad parcial, resultare inferior al 30% de la que habría correspondido al asegurado en el caso de incapacidad permanente total. La pensión se paga desde que el IPS declara la incapacidad permanente y mientras ésta subsista. La pensión mensual o indemnización que paga el IPS se calcula como sigue: Primero se calcula el salario mensual promedio de los últimos 3 años, sumando el total de los salarios en los últimos 3 años y dividiéndolo en 36. Luego, la pensión mensual será el equivalente al 60% del porcentaje que fija la tabla valorativa de incapacidades permanentes dispuesta en la ley. Cabe resaltar que la “invalidez permanente” solo sería declarada si la lesión en cuestión imposibilita al trabajador accidentado, de seguir trabajando.

Por último, el IPS incluye una cobertura por caso de fallecimiento como consecuencia del accidente de trabajo. En tal supuesto, el IPS cubre lo siguiente: a) una cuenta mortuoria, b) una pensión vitalicia a la viuda (o hasta que contraiga nuevas nupcias) o al viudo inválido, o en su caso a la concubina con quien haya vivido durante los dos años anteriores al accidente, c) una pensión a cada uno de los hijos solteros menores de edad o que siendo mayores, se encuentren totalmente incapacitados para el trabajo y mientras la incapacidad subsista y d) Si el fallecido no tiene viuda ni hijos, se concederá una pensión a sus progenitores.

Por todo lo expuesto, más allá de la obligatoriedad legal de inscribir a los trabajadores al IPS, consideramos relevante tener en cuenta las ventajas que dicho seguro social representa tanto para los trabajadores como para los empleadores cuando los mismos se encuentran ante un caso de accidente de trabajo.