Salvando Vidas: La Obligatoriedad del Desfibrilador Externo Automático (DEA) en Lugares Públicos
En la actualidad, es innegable que las enfermedades cardiovasculares constituyen uno de los problemas de salud más importantes. Frecuentemente, personas allegadas a nuestro entorno padecen problemas cardiovasculares. En muchos casos, dichos inconvenientes surgen en lugares de concurrencia masiva.
Numerosos estudios han demostrado la utilidad efectiva y nulo riesgo de utilización del Desfibrilador Externo Automático (DEA), como mecanismo de respuesta inmediata llevado adelante por el personal no sanitario en espacios de acceso público y privado de concurrencia masiva. El DEA es un equipo de tecnología sanitaria dotado de 2 electrodos que se aplican directamente sobre el pecho del paciente.
La utilización del DEA permite el paso de una corriente eléctrica de especiales características que, aplicado en forma inmediata a un paro cardiaco, permite restablecer el ritmo cardiaco normal perdido.
En muchos casos, la utilización de un DEA es la diferencia entre la vida y la muerte del paciente. Si el ordenamiento jurídico constitucional consagra ampliamente el derecho a la vida y a la salud, la utilización del DEA, bien podría ser, en algunos casos, la manera de operativizar dichos principios constitucionales. Según diversos estudios, teniendo en cuenta en caso de un paro cardio-respiratorio, el DEA podría salvar la vida de las personas hasta en un 60 %.
Históricamente, en el Paraguay ha existido una cultura nula de prevención de trastornos patológicos – mucho menos la tendencia a buscar en el ordenamiento jurídico un regulador que imponga requisitos mínimos que deben ser observados por la ciudadanía como, por ejemplo, la obligatoriedad de contar con un DEA en ciertos lugares.
Con el objeto de revertir dicha situación el senador Eduardo Petta San Martín presentó un proyecto de ley orientado a exigir la presencia de los DEA en lugares de concurrencia masiva. El 13 de abril de 2016, el Poder Ejecutivo finalmente promulgo la Ley 5578 “De Uso Obligatorio de Desfibrilador Externo Automático (DEA) en Lugares de Acceso Público y Privado de Concurrencia Masiva”. En la región, varios países, entre ellos Argentina y Uruguay, desde tiempo a tras ya contaban con normas similares.
La Ley instituye con carácter obligatorio, la adquisición, el funcionamiento y mantenimiento, para la correcta utilización de DEA en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo – siempre y cuando dicho lugar se encuentre en el territorio nacional. Asimismo, la Ley obliga a las personas físicas o jurídicas, responsables de estos establecimientos, sean propietarios, locatarios o administradores del lugar, a contar con un agente de auxilio y la instalación de DEA durante toda la jornada en la que hubiera tránsito o permanencia de personas en sus establecimientos. Particularmente la Ley impone dicha obligación a: i) las instituciones educativas en todos los niveles de enseñanzas; ii) los establecimientos de salud; iii) los organismos de la administración pública y privada como ministerios y empresas; iv) los lugares donde se desarrollan espectáculos o actividades deportivas; v) los cines, teatros, salas de conferencias, clubes y centro culturales con una capacidad superior a las cien personas; vi) los casinos, hipódromos, bingos, hoteles y distintos lugares de esparcimiento; vii) los shoppings o centro comerciales, viii) los countries y barrios cerrados y ix) las terminales de transporte (aéreo, fluvial y terrestre). Asimismo, creemos oportuno resaltar que la Ley exceptuó de la obligatoriedad del uso del DEA a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
El incumplimiento de la obligatoriedad ley es sancionado con la imposición de sanciones que pueden oscilar entre un apercibimiento hasta incluso el cierre del establecimiento Según la Ley es considerado agente de auxilio, el personal capacitado y acreditado técnicamente para el uso adecuado del DEA. En lo que respecta a los Organismos y Entidades del Estado, los recursos para los mimos serán incluidos dentro del Presupuesto General de la Nación.
La dependencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS)que ejercerá el control y registro de los Agentes de Auxilio será la Dirección de Registro y Control de Profesiones de Salud, indicándose además que este Ministerio es la Autoridad encargada de la aplicación de la ley.
Asimismo, se establece que su aplicación se hará de manera progresiva, comenzando por los establecimientos de mayor concurrencia. Varios puntos aún se encuentran bajo análisis del MSPBS con apoyo de la Dirección del Programa de Prevención Cardiovascular, para la aplicación plena de esta ley, incluyendo, pero sin limitarse a: i) la determinación de los parámetros de concurrencia masiva y de alto riesgo; ii) las a actividades deportivas y de recreación de 1000 o más personas, exceptuando las canchas de golf, las cuales serían incluidas a partir de 20 personas; iii) los centros o entidades públicas y privadas que albergan 3000 personas o más; iv) los eventos públicos, como presentación de show musical y otros mayores a 5000 personas; v) definición de la frecuencia del mantenimiento del DEA, a los efectos de garantizar su seguridad y eficacia; vi) la identificación de las las situaciones susceptibles de uso del DEA; vii) la reglamentación de la cantidad, condición y ubicación del DEA que deberá ser observado por el sujeto obligado; viii) los actos de los agentes de auxilio no generaran responsabilidad alguna por sus prácticas o manipulaciones, cuando las mismas fueran realizadas en cumplimiento de las normas vigentes al efecto; ix) la conducta del agente de auxilio; x) los requisitos de preparación previa del agente de auxilio para que pueda ser considerando capacitado y acreditado técnicamente para la utilización del DEA. Lo más probable seria, con respecto a este último punto, es que se firmen convenios con la Sociedad Médica y las Universidades).
Es indudable que la implementación de la Ley beneficiara a muchísimos connacionales. Existe voluntad política. Ahora bien, existen muchos aspectos pendientes que deberían ser reglamentados para que ella tenga efecto practica y para que pueda ser implementada por los diversos actores.