Pautas de indemnización en relaciones de distribución de la Ley 194/93
Los jueces son protagonistas cruciales en la construcción del fenómeno jurídico. Ellos aplican las normas jurídicas, para lo cual las interpretan y les otorgan sentido a sus expresiones a partir de los casos concretos que deben resolver
La norma que comienza por construirse con las discusiones legislativas termina de construirse (o destruirse) en cada caso según los trazados de los jueces. En Galerías Guaraní SA c/ Omega SA los jueces reinterpretaron el criterio indemnizatorio a causa de la ruptura del vínculo contractual entre una empresa nacional de distribución y un fabricante extranjero; relación regida por la Ley 194/1993.
La Ley 194/1993
Esta Ley protege a las empresas nacionales que han sido contratadas como distribuidoras, agentes o representantes por empresas extranjeras, cuando estas deciden terminar la relación contractual sin justa causa. La ruptura del vínculo contractual sin causa justificada es susceptible de causar un daño económico. Si la firma extranjera cancela, revoca, modifica o se niega a prorrogar el contrato, la empresa paraguaya adquiere el derecho a ser indemnizada. Para establecer el quantum indemnizatorio, la Ley tiene en consideración los siguientes criterios: a) el tiempo de duración de la relación en escala ascendente; b) el promedio de las utilidades brutas anuales obtenidas por la actividad comercial de la empresa nacional durante los tres últimos años, y; c) un coeficiente multiplicador por el que se calcula el monto de indemnización. Para obtener el monto indemnizatorio, las citadas pautas se conjugan de la siguiente manera. Primero, se debe calcular el promedio de las utilidades brutas anuales de los últimos tres años.
La Ley no dice explícitamente qué conceptos de daños se cubren con la aplicación de las pautas de cuantificación señaladas, pero se deduce que lo que se pretende cubrir es el rubro: lucro cesante. Éste consiste en lo que se dejó de obtener (se dejó de lucrar) o la pérdida de ingresos como consecuencia del hecho lesivo (en este caso ruptura o no renovación del contrato internacional).
Las pautas indemnizatorias de la Ley incluyen un promedio de ganancias multiplicadas por un coeficiente según la antigüedad de la relación, el cual, inclusive, rebasan al lucro cesante porque para el cálculo indemnizatorio se toma como criterio el promedio de utilidad bruta, esto es, sin deducir otros gastos de comercialización que lógicamente tuvieron que ser realizados por la empresa distribuidora, con lo cual, se estaría también cubriendo al daño emergente ya que se estaría devolviendo en promedio toda la inversión de comercialización, al menos la de los últimos años.
Criterio de cuantificación del daño en un caso judicial
En Galerías Guaraní SA contra Omega SA los jueces interpretaron que la indemnización establecida en la Ley es una indemnización “automática” y que ella no es obstáculo para que el juzgador pueda adherir otros conceptos del Derecho de daños como el del lucro cesante. Para los jueces la formula indemnizatoria de la Ley no contempla el lucro cesante. El tribunal dispuso una suma adicional en relación a la utilidad bruta que se pudo obtener en el último semestre del año en el que se rompió el vínculo contractual (2008) teniendo en cuenta la cantidad de mercadería que Omega SA aparentemente se negó a vender a Galerías Guaraní SA.
Consecuencias
Galerías Guaraní SA c/ Omega SA es un fallo preocupante, ya que al decir de los jueces, la Ley no contempla el lucro cesante, cuando, por las características de las pautas de indemnización, claramente se cubre este rubro. Judicialmente se forzó a pagar a la empresa extranjera una suma adicional; en pocas palabras, se causó un perjuicio económico revestido de “formalidad jurídica”.
El fallo pasó por encima al deber de racionalidad mínima. La racionalidad es quizás la primera virtud a la que debería aspirar toda decisión judicial.
Al decir de Maccormick, la racionalidad es la primera virtud, entendida como una precondición para lograr virtudes más elevadas a las que nuestra sociedad aspira.
La decisión tiene otras potenciales consecuencias que la tornan peligrosa. Se proyecta a ser utilizada como un antecedente sumamente costoso para empresas extranjeras.
Me imagino un inversor que pretenda instalar sus productos en el mercado paraguayo. Se encontrará con la misma Ley 194, la que, de por sí, contiene normas que dan para seguir debatiendo acerca de su conveniencia. Sumado a esto, cuando consulte acerca de los antecedentes jurisprudenciales y se les informe acerca de los mismos, los asesores jurídicos tendrán que explicar esto diciendo: lo que pasa que en el Paraguay los jueces muchas veces interpretan diciendo que la ley no dice, lo que, para cualquier inteligencia, sí dice.