Pautas de indemnización en relaciones de distribución de la Ley 194/93


Los jueces son protagonistas cruciales en la construcción del fenómeno jurídico. Ellos apli­can las normas jurídicas, para lo cual las inter­pretan y les otorgan sentido a sus expresiones a partir de los casos concretos que deben resolver

La norma que comienza por construirse con las discusiones legislativas termina de construirse (o destruirse) en cada caso según los trazados de los jueces. En Galerías Guaraní SA c/ Omega SA los jueces reinterpretaron el criterio indemniza­torio a causa de la ruptura del vínculo contractual entre una empresa nacional de distribución y un fabricante extranjero; relación regida por la Ley 194/1993.

La Ley 194/1993

Esta Ley protege a las empresas nacionales que han sido contratadas como distribuidoras, agen­tes o representantes por empresas extranjeras, cuando estas deciden terminar la relación con­tractual sin justa causa. La ruptura del vínculo contractual sin causa justificada es susceptible de causar un daño económico. Si la firma extran­jera cancela, revoca, modifica o se niega a pro­rrogar el contrato, la empresa paraguaya adquie­re el derecho a ser indemnizada. Para establecer el quantum indemnizatorio, la Ley tiene en con­sideración los siguientes criterios: a) el tiempo de duración de la relación en escala ascendente; b) el promedio de las utilidades brutas anuales ob­tenidas por la actividad comercial de la empresa nacional durante los tres últimos años, y; c) un coeficiente multiplicador por el que se calcula el monto de indemnización. Para obtener el monto indemnizatorio, las citadas pautas se conjugan de la siguiente manera. Primero, se debe calcular el promedio de las utilidades brutas anuales de los últimos tres años.

La Ley no dice explícitamente qué conceptos de daños se cubren con la aplicación de las pautas de cuantificación señaladas, pero se deduce que lo que se pretende cubrir es el rubro: lucro cesante. Éste consiste en lo que se dejó de obtener (se dejó de lucrar) o la pérdida de ingresos como conse­cuencia del hecho lesivo (en este caso ruptura o no renovación del contrato internacional).

Las pautas indemnizatorias de la Ley incluyen un promedio de ganancias multiplicadas por un coeficiente según la antigüedad de la rela­ción, el cual, inclusive, rebasan al lucro cesante porque para el cálculo indemnizatorio se toma como criterio el promedio de utilidad bruta, esto es, sin deducir otros gastos de comercialización que lógicamente tuvieron que ser realizados por la empresa distribuidora, con lo cual, se estaría también cubriendo al daño emergente ya que se estaría devolviendo en promedio toda la inver­sión de comercialización, al menos la de los úl­timos años.

Criterio de cuantificación del daño en un caso judicial

En Galerías Guaraní SA contra Omega SA los jueces interpretaron que la indemnización esta­blecida en la Ley es una indemnización “automá­tica” y que ella no es obstáculo para que el juz­gador pueda adherir otros conceptos del Derecho de daños como el del lucro cesante. Para los jue­ces la formula indemnizatoria de la Ley no con­templa el lucro cesante. El tribunal dispuso una suma adicional en relación a la utilidad bruta que se pudo obtener en el último semestre del año en el que se rompió el vínculo contractual (2008) teniendo en cuenta la cantidad de mer­cadería que Omega SA aparentemente se negó a vender a Galerías Guaraní SA.

Consecuencias

Galerías Guaraní SA c/ Omega SA es un fallo preocupante, ya que al decir de los jueces, la Ley no contempla el lucro cesante, cuando, por las características de las pautas de indemnización, claramente se cubre este rubro. Judicialmente se forzó a pagar a la empresa extranjera una suma adicional; en pocas palabras, se causó un per­juicio económico revestido de “formalidad jurí­dica”.

El fallo pasó por encima al deber de racionali­dad mínima. La racionalidad es quizás la prime­ra virtud a la que debería aspirar toda decisión judicial.

Al decir de Maccormick, la racionalidad es la primera virtud, entendida como una precondi­ción para lograr virtudes más elevadas a las que nuestra sociedad aspira.

La decisión tiene otras potenciales consecuen­cias que la tornan peligrosa. Se proyecta a ser utilizada como un antecedente sumamente cos­toso para empresas extranjeras.

Me imagino un inversor que pretenda insta­lar sus productos en el mercado paraguayo. Se encontrará con la misma Ley 194, la que, de por sí, contiene normas que dan para seguir de­batiendo acerca de su conveniencia. Sumado a esto, cuando consulte acerca de los anteceden­tes jurisprudenciales y se les informe acerca de los mismos, los asesores jurídicos tendrán que explicar esto diciendo: lo que pasa que en el Pa­raguay los jueces muchas veces interpretan di­ciendo que la ley no dice, lo que, para cualquier inteligencia, sí dice.