El Marco Normativo de la Educación Inclusiva
En las ultimas décadas el país ha contado con un pobre sistema educativo. Las falencias en cuanto a programas de estudios, recursos, infraestructura y personal docente calificado han sido notorias. Los déficits son pronunciados y los bajos resultados están a la vista. Históricamente, el Paraguay ha invertido poco en educación. Además de ello, por muchos años, una de las aéreas con mayores deficiencias ha sido las posibilidades educativas brindadas a aquellos alumnos con necesidades específicas o que presentan algún tipo de discapacidad. En estos casos, el Estado y la gran mayoría de instituciones educativas, tanto públicas como privadas han permanecido ausentes. Aunque la educación es una garantía constitucional, no todos han tenido las mismas posibilidades.
Para suplir de alguna manera estas deficiencias, a finales de 2013, el Congreso Nacional sancionó la Ley 5136, “De Educación Inclusiva.” Por ella se entiende al “proceso sistémico de mejora e innovación educativa para promover la presencia, el rendimiento y la participación del alumnado en todas las instituciones del sistema educativo nacional donde son escolarizados, con particular atención a aquellos alumnos o alumnas más vulnerables a la exclusión, el fracaso escolar o la marginación, detectando y eliminando, para ello, las barreras que limitan dicho proceso.”
La Ley 5136 tiene por objeto establecer las acciones correspondientes para la creación de un modelo educativo inclusivo dentro del sistema regular, que remueva las barreras que limiten el aprendizaje y la participación, facilitando la accesibilidad de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo por medio de recursos humanos calificados, tecnologías adaptativas y un diseño universal.” La norma es de aplicación obligatoria y general para las instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas por el Estado de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
La norma define conceptos esenciales como lo que se considera como alumno con necesidades especificas de apoyo educativo, la noción propia de discapacidad, las altas capacidades intelectuales, la incorporación tardía al sistema educativo, las barreras para el aprendizaje y la participación, así como también los denominados trastornos específicos de aprendizaje.
La Ley 5126 define a la discriminación como la “exclusión, distinción, restricción u omisión de proveer ajustes y apoyos de los medios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos y libertades inherentes a todo ser humano.” De igual manera, la inclusión es la “identificación y minimización de las barreras para el aprendizaje y la participación, y maximización de los recursos para el apoyo de ambos procesos.” Claramente, la norma busca evitar que aquellos alumnos que presenten necesidades especificas sean discriminados dentro del sistema educativo nacional.
Como regla general, el servicio educativo público, privado y el privado subvencionado deben otorgar a los alumnos con necesidades específicas de apoyo, que experimenten barreras para el aprendizaje y la participación a los siguientes principios educativos básicos: i) no discriminación; ii) respeto a la diferencia y reconocimiento de la discapacidad; iii) igualdad de oportunidades; iv) igualdad de derechos entre varones y mujeres; v) participación activa y efectiva de todos los actores de la comunidad educativa; y vi) acceso a todos los niveles y modalidades de educación, según demandas y necesidades.
En el 2015, a los efectos de lograr un mejor cumplimiento de la norma, el Ministerio de Educación ha reglamentado el Régimen de Faltas y Sanciones por Incumplimiento. Este régimen de faltas y sanciones es aplicable a las instituciones educativas estatales, privadas y privadas subvencionadas y a los directivos, docentes o funcionarios que no sean inclusivos a partir del año lectivo 2015.
La Resolución hace una clasificación en cuanto a las faltas por incumplimiento de dicha Ley, citándose a continuación algunas de ellas: i) omitir la comunicación oportuna, al Ministerio de Educación y Cultura de la existencia de alumnos con necesidades específicas; ii) negar la matriculación de los mismos; o establecer condiciones de matriculación discriminatorias para los mismos; iii) impedir a los docentes participar en cursos de formación en educación inclusiva, e imponer tareas excesivas a los mismos; iv) dificultar de cualquier modo la tarea de los integrantes del equipo técnico o profesionales que tengan a su cargo la orientación a los docentes para la realización de los ajustes razonables o las adecuaciones curriculares y evaluativas; v) efectuar cobros que no estén establecidos o exigir donaciones durante el año lectivo; vi) impedir y/o dificultar la realización e implementación de los ajustes razonables necesarios para la permanencia y promoción de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo; vii) cancelar la matrícula a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, motivada por la condición de los mismos.
De igual manera, se establecen sanciones para los docentes, incluyendo pero sin limitarse a hechos como dificulta la recepción en el aula a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo; no incluir al alumno con necesidades específicas de apoyo educativo en las actividades propias del grado o curso a su cargo.
En lo que respecta a las faltas institucionales y sus sanciones, la norma establece sanciones que oscilan entre 50 a 1.000 jornales (G. 3.507.750 a 70.155.000), según la reincidencia o no en cada uno de los casos. En cuanto a las instituciones educativas estatales serán directamente consideradas faltas del personal directivo, cuyas sanciones se regirán conforme a la Ley No. 1725/2001 “Estatuto del Educador” y pueden variar desde una suspensión hasta una destitución.
En lo que respecta al personal docente y técnico pedagógico de instituciones estatales también se regirán por la Ley No. 1725/2001 “Estatuto del Educador” cuyas sanciones pueden variar desde una Suspensión hasta una Destitución. El personal administrativo y técnico administrativo se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley No. 1626/200 “De la Función Pública.” Y por último los directivos, empleados administrativos, técnicos y docentes dependientes o contratados por las instituciones educativas privadas o privadas subvencionadas, se regirán conforme al régimen legal correspondiente de cada institución pero siempre con informe al Ministerio de Educación y Cultura de la sanción impuesta por la institución.
A pesar del compromiso por parte del Estado en sensibilizar a la sociedad, concientizar respecto a las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad y en su lucha contra los prejuicios, existen instituciones y personal del mismo que siguen incumpliendo dicha ley, por lo que sigue siendo una problemática a nivel país. A fin de ir eliminando las barreras que impiden llevar acabo un pleno desarrollo de las personas con discapacidad dentro de nuestra sociedad es importante conocer el marco normativo aplicable y ejercer los derecho de manera plena a fin de garantizar una educación inclusiva para todos. Ella solamente se logrará con la efectiva participación de toda la comunidad educativa.