Certificación de Servicios Ambientales; una Medida de Mercado para promover la sustentabilidad


La protección y conservación de los bosques en terrenos de gran extensión puede, además de promover la sustentabilidad ambiental, constituirse en una actividad rentable para sus propietarios. Analicemos entonces el marco legal, así como sus oportunidades y desafíos.  Según la Ley No. 3.001/2006 (LSA), los “servicios ambientales” son aquellos “generados por las actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema, que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones”. Por su parte, el Decreto reglamentario del IMAGRO, conceptualiza las áreas de servicios ambientales como “superficies destinadas a la preservación, conservación, la recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos.”Así, los servicios ambientales pueden incluir la protección y manejo de bosques, reforestación y otras actividades que aporten a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, servicios de protección de recursos hídricos, manantiales, humedales, cuencas y fuentes de agua, servicios de protección de especies y ecosistemas, cuidado de paisajes naturales, servicios de protección y recuperación de suelos.

La LSA otorga a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, propietarias o poseedoras, que a través de la ejecución, por sí o por un tercero, de un proyecto o actividad, invierten en la generación de servicios ambientales; el derecho a una retribución pecuniaria por los servicios ambientales que presten. Según la Ley Forestal, aquellos propietarios, usufructuarios o poseedores de inmuebles rurales en zonas forestales de más de 20 Hás. que mantengan en los mismos, más del 25% de los bosques naturales, pueden ser acreedores de una retribución mediante el otorgamiento de Certificados de Servicios Ambientales (CSA). El CSA puede ser vendido tanto en el mercado nacional como en el internacional, o bien, puede ser utilizado para compensar impuestos localmente.

En virtud de la Res. 199/2013 de la SEAM, el espectro se amplía, posibilitando la certificación de superficies de reforestaciones de especies nativas y de inmuebles menores a 20 Hás. En otras palabras; tener y mantener bosques naturales –además de ser un imperativo de sustentabilidad– se convierte en una oportunidad de negocios.

El comprador, adquiriendo un CSA, compensa su déficit y se pone al día con su obligación legal de reserva de bosques naturales. El vendedor, por el otro lado, gana dinero. Al ser una medida de mercado, la transacción no solamente beneficia a las partes, sino también a la sociedad entera, en la medida que aumenta la producción de servicios ambientales. Esta oportunidad se torna más interesante aun si se tiene en cuenta las condiciones climáticas y de suelo que ofrece la naturaleza en Paraguay, las cuales representan una ventaja importante para los negocios forestales, en comparación con otros países.

Para aprovechar esta oportunidad, el interesado debe tomar los siguientes recaudos: i) inscribirse en el Registro Especial de Bosques Naturales del INFONA, ii) contar con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por la SEAM, en caso que la actividad u obra lo requiera, de acuerdo con la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental, iii) solicitar ante la Dirección de Servicios Ambientales de la SEAM, la certificación del área de su inmueble destinada a servicios ambientales. Dicha solicitud debe estar acompañada de los documentos que se listan en la Res. SEAM 199/13. El proceso que debe seguir esta institución para emitir el Certificado de Servicios Ambientales (CSA) está dado por el mismo texto reglamentario, que fue complementado por la Res. SEAM 808/14. Las tasas a abonar por el trámite están fijadas en la Res. SEAM 352/13.

La certificación de servicios ambientales implica para su titular la obligación de cumplir con el mantenimiento y cuidado de las áreas certificadas, durante todo el plazo de vigencia del CSA, el cual es de 5 años. La SEAM puede realizar verificaciones in situ durante dicho plazo. Además, el titular debe presentar anualmente las imágenes satelitales actualizadas del área en cuestión.

El CSA es emitido por Resolución de la SEAM. Dicha entidad, autoridad de aplicación de las normas relativas a servicios ambientales, ha habilitado un registro y una base de datos donde se consigna el movimiento en la utilización de los CSA. Este registro de CSA es público y se encuentra disponible en su página web. A la fecha, se puede apreciar que se encuentran expedidos CSA en las ecorregiones de Alto Paraná (ca. 10.800 Hás de bosque certificadas en los Dptos. de Caazapá, Alto Paraná, Itapúa, Caaguazú y Canindeyú), Selva Central (ca. 2.650 Hás. de bosque certificadas en los Dptos. de San Pedro y Guairá), Chaco Húmedo (ca. 6.535 Hás. entre bosque y pastizal certificadas en el Dpto. de Presidente Hayes), Chaco Seco (ca. 1.550 Hás. de bosque certificadas en el Dpto. de Boquerón) y en Pantanal (1.978 Hás. certificadas en Puerto Pinasco, Dpto. de Presidente Hayes).

En el mercado nacional, los potenciales compradores de estos CSA serían: i) los propietarios de inmuebles rurales de más de 20 Hás. en zonas forestales que no hayan cumplido con la obligación de reserva legal mínima de bosques naturales; ii) las personas cuya actividad está clasificada como de Alto Impacto Ambiental y aquellas que se encuentren obligadas a compensar el impacto nocivo en el ambiente con la adquisición de CSA. Ejemplo de estas actividades son: construcción de rutas, construcción de represas hidroeléctricas, centrales térmicas o nucleares, construcción de ductos (salvo los conductos para aguas servidas, redes cloacales y para provisión de agua potable), instalación de líneas de transmisión de alta tensión, construcción de establecimientos portuarios, aeroportuarios o industriales de determinada cuantía, extracción de gas o petróleo, extracción o procesamiento de minerales sólidos, superficiales o de profundidad, industrias químicas o petroquímicas. De acuerdo con la LSA, para estas actividades se exige una inversión en servicios ambientales equivalente –como mínimo–, al 1% del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la actividad. iii) Las personas que en virtud de una sentencia judicial firme, estén obligadas a abonar la multa o composición por el daño ambiental, a través del Régimen de Servicios Ambientales.

En los casos indicados más arriba, los titulares no podrán obtener la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para llevar adelante sus actividades y obras, si no adquirieran previamente los CSA o presentaran su plan de adquisición de CSA correspondiente. Aquí cabe resaltar que la adquisición debe ser de CSA originarios de la misma zona o ecorrregión donde se realizaría la obra o actividad considerada de Alto Impacto Ambiental. Solo en el caso que no hubiera CSA de dicha zona disponible para su venta, se podría adquirir CSA de otras ecorregiones. Con estas disposiciones legales, se crea una “demanda segura” para la venta de CSA. Cabe resaltar que las transacciones que realice con CSA, están exentas de impuesto.

Para realizar la venta de un CSA a cualquiera de los tres potenciales compradores del mercado nacional arriba indicados, al tratarse de una única transacción posible de realizarse durante el periodo de vigencia del CSA, el titular del mismo puede venderlo al comprador en forma directa. Sin embargo, debe registrar el contrato de compraventa ante la SEAM, documento que debe seguir los delineamientos legales establecidos por la SEAM para su formalización. ¿Y cuál será el precio de venta? El precio de venta de un CSA para los casos arriba expuestos y la forma de pago pueden ser pactados libremente entre las partes. Sin embargo, la normativa establece un parámetro, el cual es el valor nominal fijado por la Autoridad de Aplicación.  El valor nominal de un CSA es fijado por la SEAM, de acuerdo a la ecorregión en la que se encuentre el área destinada a servicios ambientales. En el 2013, la SEAM ha fijado el valor nominal de los CSA por ecorregión, en base a una ecuación que contempla el “costo de oportunidad de la tierra” previamente establecida por la misma Entidad. Así, a modo de ejemplo, en la Ecorregión de Alto Paraná, en el 2013, la SEAM ha fijado el valor nominal de Gs. 3.311.404 por hectárea. A modo ilustrativo, debemos tener presente que el valor de soja por tonelada oscila entre US$ 300-320. En la zona de Alto Paraná, una hectárea produce aproximadamente 3 toneladas de soja. Ahora, el costo de producción asciende a US$ 600 por hectárea. La rentabilidad asciende a aproximadamente US$ 300 por hectárea, siempre y cuando no existan factores climáticos exógenos (e.g. sequias). Por ende, en teoría, el valor nominal fijado por la SEAM es superior al valor que podría obtener un productor en desforestar una hectárea y plantar soja. Sin embargo, para que ello pudiera ser llevado a la práctica, el tenedor del CSA debería poder efectivizarlo (e.g. venderlo o utilizarlo como crédito tributario). Caso contrario, todo el ejercicio será simplemente literatura jurídica sin efecto práctico.

Si bien es cierto que la LSA habilita a utilizar los CSA para compensar el pago de tributos locales como el IMAGRO, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Renta Personal (éstos hasta el 50% del impuesto adeudado), a los efectos de su implementación, el Ministerio de Hacienda debe emitir la resolución reglamentaria correspondiente. En el mercado internacional, el potencial comprador de los CSA sería toda persona física o jurídica obligada a pagar compensaciones medioambientales por las actividades o explotaciones que realicen y que sean consideradas nocivas para el ambiente. Para la comercialización del CSA como un “título valor” libremente negociable, la SEAM se encuentra reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo como Entidad Emisora de títulos-valores. Igual reconocimiento ha realizado la Comisión Nacional de Valores por Res. CNV 35/2013. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda debe avalar financieramente estos CSA y con posterioridad a ello, la Comisión Nacional de Valores debe registrarlos y emitir la reglamentación necesaria a los efectos de habilitar la negociación de los mismos en el mercado de valores, así como las condiciones para la oferta pública pertinente.

De lo expuesto, resulta que si bien desde el año 2006 se encuentra promulgado el marco legal macro de los Servicios Ambientales, su reglamentación efectiva data de los últimos dos años y la misma se limita a un escenario en particular: la certificación de servicios ambientales provenientes de bosques naturales (o reforestaciones), quedando pendiente de reglamentación el vasto espectro de servicios ambientales enunciados por la LSA. Finalmente, en cuanto al escenario ya reglamentado e implementado, notamos que hasta la fecha, la expedición de CSA no alcanza las 25.000 Hás. en el territorio nacional, cuando la superficie de bosques en el territorio paraguayo es de 16.623.387 Hás. (datos INFONA, publicados por el IICA); lo que nos lleva a concluir que esta medida de mercado aún se encuentra claramente desaprovechada.