Nuevas Formas de Comercio Electrónico: El Auge de las Monedas Virtuales, Desafíos y Oportunidades

El Paraguay ha experimentado un marcado auge económico en los últimos 10 años – al menos eso reflejan los datos macroeconómicos. Un área que ha protagonizado un notable crecimiento es el de las telecomunicaciones y en particular el acceso a Internet – al menos si consideramos nuestros guarismos anteriores. De acuerdo con las estadísticas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU – por su siglas en Inglés), en el 2003 la penetración a Internet en el Paraguay era tan solo del 3%. En aquella época el aislamiento era no solo geográfico sino por sobre todo digital. En la actualidad, de acuerdo con la ITU, 37 de cada 100 paraguayos utiliza Internet. En el mismo periodo, la telefonía móvil creció aproximadamente 411%. No resulta exagerado afirmar que hoy existen casi más celulares que habitantes en el país.

Es indudable que la expansión de las empresas de telefonía móvil y la disminución de los costos de banda ancha han facilitado el acceso a Internet. Aunque nuestro progreso ha sido abismal, todavía nos queda mucho por hacer. Al analizar los datos estadísticos de otros países en la región, como Argentina y  Chile nos damos cuenta que todavía estamos muy atrasados. Debido a la falta de acceso, un porcentaje amplísimo de la población simplemente permanece ajeno a la potencialidad de las tecnologías de la información y comunicación (TICs). El acceso a Internet todavía cuenta con un amplísimo espacio para su desarrollo. Es por ello que la implementación de políticas públicas en deviene una cuestión de supervivencia nacional.

Un mayor acceso a Internet de banda ancha facilita no sólo el desarrollo del comercio electrónico, sino el acceso a la información. Como bien lo señala el afamado columnista del New York Times, Thomas L. Friedman, Internet, banda ancha y las tecnologías “son criticas para el avance de la productividad y la innovación en cada sector de la economía. A mayor conexión y educación, más cosas pueden ser automatizadas y con ello mayor tiempo y energía pueden ser volcados a la innovación. A mayor innovación, mayor productividad.”

Tiempo atrás nuestros políticos nunca hubieran imaginado la repercusión mediática que pudiera generase por la publicación de una simple lista de los salarios que persiguen los funcionarios del Congreso. En el Paraguay hace tan solo 15 años las plataformas para realizar transacciones de comercio electrónicos eran casi inexistentes. Solo un banco de plaza se animaba a desafiar el status quo y ofrecer la posibilidad de realizar transacciones electrónicas. Pocos usuarios recurrían a los grandes sitios de retail electrónico internacional como Amazon o E-bay. Los escépticos manifestaban que el marco jurídico era insuficiente y que por lo tanto el comercio electrónico tardaría considerablemente en despegar. Aunque ciertas leyes han sido paulatinamente modificadas, esta reforma legislativa no explica el auge del comercio electrónico. Ello se debe al mayor acceso a Internet y a su menor costo. Lentamente el consumidor ha ganado confianza y se ha animado a realizar transacciones electrónicas. 

Internet plantea muchísimos desafíos tanto para los reguladores como para las industrias. Basta recordar las profundas transformaciones que han sufrido las industrias discográficas y la cinematográfica con motivo de la digitalización del contenido. Aunque A & M Records y la Metro-Goldwyn-Mayer Studios finalmente ganaron sus largas batallas legales a los sistemas denominados peer-to-peer (P2P) como Napster y Grokster, la presión digital las obligó a introducir profundos cambios en la comercialización de sus productos. De igual manera, y a veces a los tumbos, los reguladores han tenido que ir adaptándose a los profundos cambios normativos de la era digital. Recientemente, en Noviembre de este año, un ataque cibernético (hacking) a la empresa estadounidense Sony, a través del cual se ha extraído información sensible sobre la compañía y copias de sus próximos “releases”, se encuentra a punto de desatar un conflicto internacional sin presentes entre Estados Unidos, China y Corea del Norte.

Quizás el próximo gran desafío, y por ende fuente de incontables oportunidades, de la era digital esté dado por el surgimiento de las monedas virtuales. Originalmente las partes realizaban sus transacciones a través del trueque. Luego las ciudades estados fueron creando paulatinamente monedas de curso legal, las cuales eran utilizadas a la hora de adquirir bienes y servicios.  El surgimiento de los bancos y el incremento del comercio internacional dio originen a nuevas modalidades de pago. Así surgen el cheque, la orden de pago y las transferencias bancarias. Alrededor de 1950 se desarrolla en Estados Unidos el concepto de la tarjeta de crédito. En 1998, ya dentro de la era digital, PayPal introduce la posibilidad de transferir dinero por usuarios poseedores de una cuenta de correo electrónico mediante la utilización del sistema bancario, por lo general a través de tarjetas de crédito. Dejando de lado el concepto tradicional de la intermediación financiera, en 2006, Satori Sakamoto introduce la innovadora idea de un sistema P2P de efectivo o moneda digital: los Bitcoins.

En la concepción de Sakamoto, el sistema permitiría a las partes enviar pagos electrónicos directamente sin tener que pasar por una institución financiera – intermediario que por definición supone la suma de costos transaccionales a la operación.  Además de la eliminación de los costos de intermediación, la presencia de un sistema P2P brinda rapidez y eficiencia. Por otro lado el sistema dificulta el control del contenido de la información y la trazabilidad de las operaciones. Los usuarios pierden identidad. Los Bitcoins constituyen una modalidad de dinero virtual caracterizado por la presencia de una cadena de firmas digitales donde cada propietario transfiere la moneda digital a través de un complejo sistema criptográfico que elimina la posibilidad de que una misma transacción sea contabilizada dos veces. Tanto la persona que realiza el pago como aquella que la recibe pueden verificar las firmas digitales y la cadena de titularidad de los Bitcoins.

Debido a que todavía es un sistema en formación, los Bitcoins conllevan una alta volatilidad. Su precio internacional puede ser objeto de considerables oscilaciones. Es por ello que los analistas internacionales recomiendan no utilizar los Bitcoins – al menos por el momento – como un mecanismo de ahorro.

Lo primero que los usuarios que desean incursionar en el mundo de las monedas digitales realizan es la apertura de una cuenta. Esto lo pueden hacer al bajar una aplicación de Internet mediante la utilización de una dirección de correo electrónico. La compra de la moneda se da por lo general de dos maneras. La primera modalidad seria a través de un cajero o ATM especialmente confeccionado para emitir la moneda virtual. El usuario inserte billetes tradicionales (e.g. US$) y el cajero le transfiere Bitcoins a su teléfono móvil. En el Paraguay, el conocido restaurant Be Okay ya cuenta con un ATM para Bitcoins. La segunda opción seria a través de un sitio web o un bróker. La obtención de una cuenta Bitcoins habilita al usuario a adquirir productos y servicios en los locales que aceptan la moneda virtual. El sistema se basa en la premisa que los bajos costes transaccionales inducirían a más usuarios y a más comercios a formar parte del mismo. En el Paraguay ya existen varios comercios que están aceptando Bitcoins. Es de esperarse que con el correr del tiempo su uso podría expandirse.

La presencia de monedas virtuales como los Bitcoins plantean un sinnúmero de interrogantes. Los Bitcoins no son strictu sensu una moneda de curso legal emitida por la autoridad monetaria. Como lo ha señalado el Banco Central de la Republica Argentina, los Bitcoins no tienen respaldo ni mucho menos un valor oficial. Ahora bien, ello no necesariamente quiera decir que su uso se encuentre prohibido.

Cabe destacar que el 13 de Marzo de 2014 el Banco Central del Paraguay (BCP) adoptó la resolución 6  o “Reglamento de medios de Pagos Electrónicos.”  Aunque esta normativa se encuentra principalmente dirigida a regular y controlar las transferencias electrónicas realizadas por las empresas de telefonía móvil, no seria irrazonable suponer que el BCP, potenciales competidores, aquellos escépticos al desarrollo tecnológico u otras dependencias gubernamentales, arguyan que ciertas disposiciones serian aplicables a la actividad de los Bitcoins (e.g. uso del término “dinero electrónico) o que para utilizar Bitcoins se precisa de autorización del BCP. Sin embargo, la Res. 6, en su versión actual, no debería alcanzar la actividad de los Bitcoins.

La Res. 6 destaca el desarrollo de sistemas y medios de pago, particularmente en lo referente a transferencias y giros a través de servicios de telecomunicaciones, así como la importancia para el BCP en regular tales actividades. La Res. 6 regula “la provisión de dinero electrónico, las transferencias electrónicas no bancarias y los requisitos a los que deben adecuarse las entidades que prestan, dentro del territorio nacional” tales servicios a través de servicios de telecomunicaciones. Del objeto de la Res. 6 se desprende que el ámbito de aplicación de la misma es eminentemente territorial (e.g. servicios prestados dentro del territorio nacional). Aunque usuarios utilicen Bitcoins para adquirir productos o servicios enteramente en el territorio nacional (e.g. pago de consumición en un restaurant), la transacción en cuestión comprenderá por lo general una importante carga de actividad extraterritorial (e.g. procesamiento, mining, la compra per se de los bitcoins, etc.). Según la Res. 6, el dinero electrónico es todo “valor monetario almacenado electrónicamente en una cuenta de dinero electrónico, previa recepción de fondos en moneda local, aceptado como medio de pago.”  La cuenta de dinero electrónico es aquella “cuenta no bancaria en la que se almacena el dinero utilizado por el titular para efectuar giros, pagos y/o transferencias al beneficiario, a través de servicios de telecomunicaciones. Las cuentas son mantenidas por las Entidades de Medio de Pago Electrónico (EMPEs).

La Res. 6 inclusive describe las características del dinero electrónico: i) generado y almacenado en un dispositivo electrónico o en un sistema informático; ii) aceptado como medio de pago por personas físicas o jurídicas; iii) es proveído por un importe igual al de los fondos recibidos, deducidas las comisiones y otros cargos legalmente aplicables; iv) es reconvertible a dinero en efectivo; v) no constituye deposito bancario y no genera intereses. La Res. 6 establece que solamente se pueden realizar con dinero electrónico transacciones tales como la: i) conversión y reconversión; ii) pagos; iii) transferencias electrónicas no bancarias y iv) otros servicios que puedan ser autorizados por el BCP. Resulta obvio que los Bitcoins poseen un valor monetario que se encuentra almacenado o guardado en una cuenta. Sus usuarios de alguna manera compran Bitcoins mediante el pago en dinero de una moneda  (e.g. compra a través de ATM, con tarjeta de crédito, transferencias bancarias, etc.). Ahora bien, la Res. 6 habla de moneda local. Los Bitcoins no se venden en moneda local. Por ende, la definición de dinero electrónico, tal cual está en la regulación, es insuficiente para abarcar el abanico de posibilidades que se generan con los Bitcoins. Para la Res. 6, los pagos electrónicos solamente se pueden hacer a través de las denominadas “Entidades de Medio de Pago Electrónico” (EMPE) – o personas jurídicas autorizadas por el BCP cuyo objeto exclusivo es el de procesar, administrar y/o prestar servicios relacionados con los medios de pagos a través de servicios de telecomunicaciones. La Res. 6 forzó a las empresas de telefonía móvil a crear sociedades independientes para la prestación de este servicio. Al ser un esquema P2P es imposible crear una sociedad (EMPE) que administre o procese medios de pagos mediante el uso de formas de dinero electrónico como los Bitcoins. De igual manera, la Res. 6 establece que las cuentas de dinero electrónico necesariamente deben ser obtenidas de una EMPE.  El valor monetario del dinero electrónico solo podrá estar expresado en moneda nacional. Además, cada cuenta de dinero electrónico debe identificar apropiadamente a su titular. Estos requisitos no condicen con la actividad de los Bitcoins.

Se podría colegir que mientras el uso de los Bitcoins en Paraguay no sea masivo el BCP no intervendría a través de una regulación (y aun así es cuestionable si el BCP tendría competencia para regular el tema). Después de todo, la Res. 6 fue adoptada varios años después del lanzamiento de los giros electrónicos de las empresas de telefonía móvil y una vez que el volumen del negocio ha alcanzado niveles importantes (US$ 50 millones por mes). Debemos recordar que el objeto primordial del BCP es el de “preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero” (Art. 3 – Carta Orgánica). Por ende, el BCP solo debería intervenir si el uso de los Bitcoins en Paraguay de alguna manera afecta la estabilidad del valor de la moneda local. Ahora bien, el uso de Bitcoins para nada exonera a las partes intervinientes de cumplir con los requisitos impositivos (e.g. impuesto a la renta, IVA) y eventualmente disposiciones de lavado de dinero. Sólo el tiempo dirá si el uso de las monedas virtuales despegan definitivamente en el Paraguay. Si así fuere, será interesante observar las respuestas del ordenamiento jurídico y el tratamiento que eventualmente le pudiese brindar el ente regulador. De seguro el tema generara diversas y controvertidas posiciones.