La Inversión Extranjera y el Marco Jurídico
En los últimos años la inversión extranjera se ha incrementado significativamente en el Paraguay – aun cuando en su cuantía sea baja, comparando con la región. En la actualidad son frecuentes los grandes proyectos de inversión en los más variados rubros, desde el inmobiliario hasta el agrícola. Como regla general, todo inversor lógicamente busca rentabilidad. La inversión será realizada siempre y cuando las condiciones indiquen el emprendimiento alcanzará el nivel de dividendos deseado. Aunque la rentabilidad es uno de los factores fundamentales, existen otros que juegan un importantísimo rol a la hora de decidir la realización (o no) de un determinado proyecto de inversión en un país extranjero, como así también optar por su cese o terminación si es que ya se lo hubiera empezado. Estos incluyen el riesgo país, la estabilidad política y el marco jurídico.
A la hora de captar inversión extranjera, el Paraguay ha logrado importantes avances con respecto al marco jurídico. Tres décadas atrás eran relativamente frecuentes los casos de registros indebidos de marcas extranjeras notoriamente conocidas. Empresarios locales “avivados” registraban las marcas extranjeras y luego pretendían venderlas o extorsionar a las firmas internacionales una vez que las mismas intentaban establecerse en el país. El marco normativo en materia de propiedad intelectual adolecía de profundas falencias. Progresivamente, este marco normativo fue modificado. El Paraguay ratificó varios instrumentos internacionales en la materia. La entrada del Paraguay a la OMC significó la imperiosa necesidad de actualizar el régimen legal. Aunque todavía existen notorias deficiencias en materia de propiedad intelectual (e.g. su implementación y ejecución) y la piratería sigue siendo un problema acuciante en varios puntos del país, no se puede dejar de observar los profundos avances. Hoy en día el inversor extranjero cuenta con un marco normativo mucho más fuerte a la hora de proteger sus activos intangibles.
Asimismo, si comparamos el contexto regional, el marco tributario y el régimen de la Ley 60/90 de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera, no resultan para nada despreciables. Paraguay soporta una de las presiones tributarias más bajas del continente. La regla del 10-10-10 – esto es el 10% impuesto a la renta empresarial, el 10% del IVA y 10% aplicado a la renta personal – es sumamente atractiva. A pesar de las mutilaciones sufridas por la ley de reordenamiento fiscal introducidas en el 2004, el régimen de incentivos fiscales a la inversión extranjera continúa siendo atractivo. Bajo ciertas condiciones, proyectos de inversión, relacionados por ejemplo a financiamiento de bienes de capital, asistencia técnica, minería, hotelería, telefonía móvil, transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, pueden obtener una exoneración impositiva en materia del impuesto a la renta e IVA de hasta 10 años.
El Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), acortó significativamente los tiempos registrales en el proceso de constitución de una sociedad comercial. Anteriormente Paraguay contaba con unos de los sistemas más lentos a la hora de formar e inscribir una sociedad comercial. Cuando en Singapur el proceso no demoraba más de unos días, en Paraguay un trámite similar podría durar meses. El SUACE es mucho más práctico que el sistema anterior. En algunos países se permite incluso la formación de sociedades a través de Internet. En la actualidad, a través del SUACE se gestionan la: i) inscripción de una sociedad comercial ante la Dirección General de los Registros Públicos; ii) emisión del RUC; iii) emisión de la patente de comercio y licencia de habilitación comercial; iv) inscripción ante el IPS y el Ministerio del Trabajo.
A pesar de estas mejorías, al régimen jurídico paraguayo todavía le falta mucho camino por recorrer si pretende que el mismo sea considerado un elemento que induzca a la atracción de inversiones. Los inversionistas extranjeros continúan observando con preocupación la burocracia imperante y el excesivo apego a los formalismos e innecesarias solemnidades: aspectos que no condicen con el dinamismo inherente en el mundo empresarial internacional y los grandes proyectos de inversión. La lentitud del sistema puede indirectamente conducir a la necesidad de recurrir a las “tasas de agilización” (e.g. coimas). Al inversionista extranjero le cuesta comprender los eternos problemas de los registros públicos a la hora de inscribir una transferencia de bienes. Resulta difícil explicar que un poder otorgado en el extranjero deba ser inscripto en los registros públicos – proceso que por lo menos llevará entre 20 días a un mes – y que luego se deberá obtener una “constancia de la vigencia de dicho poder” para poder finalmente realizar el acto jurídico. No es extraño que pasen 45 días sin que la transacción pueda ser perfeccionada. La actualización y agilización del sistema de los registros públicos no puede ser soslayada.
Los contratos de representación, agencia y distribución constituyen relaciones jurídicas frecuentes entre firmas extranjeras y empresas locales. Pensemos por ejemplo en una firma que actúa como “dealer” de una conocida empresa automotriz internacional. Varios países han adoptado legislación específica para otorgar cierta protección a la parte local en este tipo de contratos. Ahora bien, la Ley 194/1993 deviene extremadamente leonina para la parte extranjera. Ella solamente podrá terminar la relación con la parte local, sin tener la onerosa obligación de indemnizar, si prueba una justa causa en sede judicial. La ley contempla una fórmula extremadamente onerosa para las firmas extranjeras. Varios fallos judiciales han incluso expandido el concepto indemnizatorio. En la práctica, la ley puede funcionar como un mecanismo extorsivo que otorga una injustificada protección a las firmas nacionales. Existe un proyecto de ley que contempla una modificación de la citada norma que pretende expandir su campo de aplicación.
Otra área que merece ser analizada con más detenimiento es el requisito de las legalizaciones consulares – una muestra más de nuestro apego a las formas. La Ley 4033/2010 del Arancel Consular exige que los documentos expedidos en el exterior tendientes a surtir efectos en el país deben contar con la legalización consular. El Paraguay no se encuentra solo en esto. Varios países lo exigen. Sin embargo, el Paraguay no cuentan con muchos consulados en el exterior, lo cual constituye un problema desde el punto logístico para el inversionista extranjero. Aquí el problema no es el costo per se de las legalizaciones, sino el tiempo perdido. Imaginemos una empresa en Wisconsin, Estados Unidos que tenga que legalizar un documento. Existen solo tres consulados paraguayos (Nueva York, Los Ángeles y Miami). Pensemos en todo el flujo comercial con China continental – país con el cual no tenemos relaciones diplomáticas. Para que nuestros consulados puedan legalizar los documentos emitidos en China se precisa la presencia de un Estado intermediario. Los documentos deberán primero ser legalizados por el Consulado brasilero en China. Si bien es cierto que el Paraguay ha dado un paso gigante con la ratificación del Convenio de La Haya sobre La Apostilla, dicho instrumento internacional elimina el requisito de la legalización consular solo para ciertos documentos públicos y es aplicable solamente entre los Estados partes. La legalización consular no certifica la autenticidad del documento emitido en el extranjero. Es solamente una atestación en la cadena de firmas obrantes en el mismo. Históricamente los ingresos provenientes de las legalizaciones eran utilizadas para sostener el costo de los consulados en el extranjero. El dinamismo actual de la economía paraguaya requiere de otra visión. Los países con mejor clima de negocios han abolido gradualmente el requisito de las legalizaciones.
Por muchos años el Paraguay tuvo una visión bastante liberal en el requisito de las visas para los extranjeros. Luego, cuando los consulados y el Ministerio de Relaciones Exteriores experimentaron problemas presupuestarios, la política de visas siguió el criterio de la reciprocidad irrestricta. Paraguay exigía visas a los ciudadanos de los países que imponían las mismas condiciones a nuestro connacionales. Es así que volvimos a exigir visas a los ciudadanos estadounidenses. Luego, a partir de finales del 2012 y después de un fuerte lobby de numerosos gremios, el Ministerio de Relaciones Exteriores adoptó la modalidad de expedición de visas al arribo de los pasajeros en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirosi. La pregunta que debemos hacernos es ¿Qué ganamos al exigir visas a ciudadanos de, entre otros, Australia, Japón, Corea, Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelandia? ¿No podría ser este requisito un elemento disuasorio para fomentar el turismo receptivo del país? Un extranjero no tendría inconveniente alguno en pagar US$ 200 en concepto de visa para visitar Río de Janeiro. El destino se vende solo. Sin embargo, debemos reconocer que este no es el caso de Asunción.
Aunque resulta innegable que el marco jurídico paraguayo presenta importantes mejoras, todavía nos queda muchísimo por hacer en pos de incrementar la inversión extranjera en nuestro país. El Paraguay debe invertir sus esfuerzos para acercarse a los estándares de aquellos países que presentan un apropiado clima de negocios. La revisión de todo el marco jurídico debe ser un ejercicio periódico y continuo, fruto de un proceso interinstitucional y participativo. El desarrollo económico y social de la nación en gran parte dependerán del aumento de la inversión extranjera. En este sentido, el marco jurídico puede constituirse en un elemento disuasorio o conducente. Es tarea de todos trabajar para que el marco jurídico facilite la atracción de capitales y lograr con ello el desarrollo económico y social del país – eje central en la lucha contra la pobreza.