Atrayendo Inversión en el Sector del Transporte Aéreo: Algunas Consideraciones para el Inversionista

Es frecuente escuchar que inversores extranjeros se encuentran interesados en desarrollar proyectos relacionados con el sector del transporte aéreo en Paraguay. Uno de ellos es la formación de una línea aérea en nuestro país. Existen varios aspectos del marco regulatorio que son propicios para desarrollar tales proyectos. En este artículo analizamos alguno de ellos.

No Restricciones al Acceso al Mercado

Desde el año 2005 el Paraguay ha implementado una política de cielos abiertos en materia de regulación económica del transporte aéreo. A tal efecto, el Paraguay ha celebrado numerosos acuerdos de servicios aéreos bajo dicha modalidad (e.g. Chile, Estados Unidos, Panamá, Emiratos Árabes Unidos, Suiza, Uruguay, República Dominicana). En materia de derechos de tráfico (e.g. acceso a los mercados en aviación civil internacional), no existen restricciones con un gran número de países (e.g. número de líneas aéreas designadas, rutas, frecuencias, regulación tarifaria).

Aun en aquellos casos en donde existen restricciones, los derechos de tráfico vigentes son suficientes para atender las necesidades de la demanda actual, incluso en el caso que ella experimente un relativo crecimiento en el corto plazo. Por ejemplo, existen 28 frecuencias semanales otorgadas por la República Argentina a las empresas paraguayas para servir la ruta ASU-BUE-ASU. Sin embargo, a la fecha, la empresa designada por el Paraguay (PZ) solamente utiliza 14 frecuencias semanales. El acuerdo de servicios aéreos celebrado con el Brasil otorga sustancialmente más derechos de tráfico que los utilizados en la actualidad por los operadores de ambos países.  En este sentido, los derechos de tráfico consagrados en dichos acuerdos de servicios aéreos no constituyen un obstáculo para el crecimiento y fortalecimiento del sector, sino un atractivo a la hora de formar una nueva línea aérea.

Servicios Aéreos Sub-Regionales

Asimismo, el Acuerdo sobre Servicios Sub-Regionales (Acuerdo de Fortaleza), del cual Paraguay es parte, concede derechos de tráfico para aquellas rutas denominadas no troncales. Las rutas troncales son aquellas que unen, por ejemplo a las principales ciudades de la región (e.g. ASU-SAO; ASU-BUE, ASU-MVD, ASU-SCL, ASU-VVI). En virtud de este Acuerdo, por ejemplo, sería posible conectar a ciudades del nordeste Argentino (e.g. Resistencia, Corrientes, Posadas, Salta,) o del sur del Brasil (Porto Alegre, Foz de Iguazú, Curitiba) con Asunción. La generación de tráfico regional podría eventualmente abastecer a vuelos de largo recorrido a ser realizados desde Asunción hacia el exterior (e.g. Estados Unidos, Europa) y con ello distribuir tráfico aéreo desde y hacia el Paraguay.

Crecimiento del Tráfico Aéreo en el Paraguay

La política de cielos abiertos ha permitido que el tráfico aéreo crezca más de un 100% en los últimos 10 años. Las perspectivas para el futuro son igualmente alentadoras. En el año 2014, 960.000 pasajeros utilizaron el Aeropuerto International de Asunción “Silvio Pettirossi”, representando un crecimiento de casi un 9% con respecto al año anterior – guarismos superiores a la media del crecimiento del sector en Latinoamérica.

Desregulación Tarifaria

Otro factor a tener presente constituye el hecho que el sistema de fijación de las tarifas aéreas, tanto para vuelos nacionales como internacionales, en materia de pasajeros como de carga aérea, se encuentra absolutamente desregulado. Las líneas aéreas pueden fijar sus tarifas en base a consideraciones de mercado. Ello permite mucha mayor competencia entre los diversos operadores. Aunque se exige la notificación de la tarifa, no se requiere aprobación por parte de la Autoridad Aeronáutica. Ella solamente pudiera intervenir en casos de tarifas excesivamente o artificialmente bajas o aquellas que representen un abuso de posición dominante. A la fecha, tal situación nunca se ha dado.

Descuentos en Tasas Aeroportuarias y de Navegación Aérea para Nuevas Rutas

Desde el año 2006, a los efectos de desarrollar nuevas rutas, la Autoridad Aeronáutica ha implementado un sistema de rutas exploratorias, a través del cual se exoneran ciertas tasas aeroportuarias y de navegación aérea (e.g. protección al vuelo, estacionamiento, costo del personal de asistencia en tierra) para aquellas líneas aéreas, nacionales o extranjeras, que sirvan una ruta que no se encuentre siendo explotada en la actualidad por operador alguno.  Originalmente el esquema fue otorgado por un período de un año. Posteriormente, en el año 2012, el mismo fue extendido a dos años. Finalmente, a finales de 2014, el Poder Ejecutivo decidió que el esquema de exoneraciones tenga una vigencia de tres años. Este esquema permite bajar sustancialmente los costos operativos para las líneas aéreas. Otro factor a tener presente constituye el hecho que, a los efectos de fomentar el desarrollo del sector, el Paraguay ha eliminado los tributos aplicados al combustible de aviación (JP1).

Propiedad Sustancial y Control Efectivo

A diferencia de varios otros países en la región, el Paraguay no restringe la presencia de capitales extranjeros en la formación de sus líneas áreas. Siempre y cuando la sociedad se encuentre debidamente constituida en el Paraguay, el 100% de las acciones de una línea aérea paraguaya podrían estar en manos de accionistas extranjeros. De igual manera, no existen restricciones para que el control efectivo de la empresa se encuentre a cargo dichos accionistas.

Simplicidad Tributaria

Además, resulta importante recordar que el Paraguay presenta un sistema tributario bastante simple (e.g. 10% impuesto a la renta, 10% IVA, 10% impuesto a la renta personal). Como el Paraguay sigue el principio de territorialidad dado por el criterio de la fuente, a diferencia de la renta mundial, solamente se gravan rentas de fuente paraguaya.  En materia de transporte aéreo internacional, el 10% del precio de venta de boletos aéreos se considera de fuente paraguaya. Es por ello que la tasa efectiva del impuesto a la renta, siguiendo este sistema presuncional, es del 1% del precio bruto de la venta de los boletos. Las líneas aéreas ingresan este importe en una declaración jurada mensual. El flete de exportación se encuentra exonerado del impuesto a la renta. Asimismo, el Paraguay ha celebrado varios acuerdos para evitar la doble imposición en materia de transporte aéreo internacional (e.g. Argentina, Chile, Uruguay). En materia de impuestos a los consumos, el impuesto al valor agregado (IVA) grava la venta de pasajes aéreos. Ahora bien, en materia de boletos aéreos internacionales, solamente el 25% del precio del mismo es considerado de fuente paraguaya. Por ende, la tasa efectiva del impuesto es el 2.5% del precio bruto del boleto aéreo. En el Paraguay no existen restricciones para la remesa de capitales al exterior ni tampoco a su convertibilidad en moneda extranjera – situación que no se da en todos los países de la región. Creemos por lo tanto que el mercado de transporte aéreo paraguayo, a nivel nacional como internacional, se ha tornado bastante atractivo para atraer la constitución de una línea aérea.

Materias Pendientes

Aunque el marco regulatorio presenta muchos atractivos, es indudable que también requiere ciertos cambios. Existen 5 aspectos que deberían ser atendidos en la brevedad posible. En primer lugar, el Paraguay debe cambiar radicalmente su posición de reciprocidad irrestricta en materia de expedición de visas para los extranjeros. Al país le interesa mucho mas captar turistas extranjeros que a los mismos venir al Paraguay. Debemos facilitar su acceso. Es inexplicable que Paraguay siga exigiendo visa a ciudadanos de ciertos países, como Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. Segundo, la comisión mínima del 6% debida por las líneas aéreas a las agencias de viajes por la venta de boletos aéreos, es una contradicción a la política de cielos abiertos y una barrera relativa para nuevos operadores u operadores con una participación de mercado minoritaria, ya que representa un costo inexistente en otros mercados. Tercero, se debería pensar en un régimen legal apropiado que facilite: i) el financiamiento de aeronaves, ya sea a través de su adquisición definitiva o a través de la celebración de contratos de leasing; y ii) el desarrollo y el fortalecimiento del sector de las cargas aéreas. En cuarto lugar, deberíamos desarrollar políticas públicas agresivas tendientes a: i) atraer potenciales nuevos inversores en el sector; ii) lograr la presencia de nuevas líneas aéreas extranjera; y iii) desarrollar un polo aeronáutico en el país; y iv) trabajar conjuntamente con otros sectores intrínsecamente relacionados con el transporte aéreo como es el turismo. Finalmente, la infraestructura aeroportuaria debería ser mejorada.